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Navas & Cusí Abogados consigue la nulidad de cuatro órdenes de participaciones preferentes comercializadas por Catalunya Caixa con posterior venta de acciones tras en canje

El Juzgado de Primera instancia 6 de Barcelona ha emitido una Sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2015 en la que estima totalmente la nulidad de cuatro órdenes de compra de participaciones preferentes que suman un total de 20.000 euros por existir vicio en el consentimiento en el momento de la suscripción. El caso trata de una señora de más de 80 años a quien su entidad de confianza, Catalunya Caixa, colocó hasta un total de cuatro órdenes de compra a una clienta que hasta la fecha solo había suscrito productos conservadores tales como son un depósito a plazo fijo. La comercialización fue telefónicamente, asegurándole que se trataba de un “producto seguro” que además podría rescatar siempre que quisiera avisando tan solo “un par de días antes” para que se lo prepararan.

Ante esta situación, la juzgadora de instancia es clara en su fallo al afirmar que ha quedado probado que “la demandante no fue informada de forma clara y comprensible de las verdaderas características de las participaciones preferentes, no teniendo experiencia previa ni unos conocimientos mínimos en materia financiera para valorar las consecuencias de su adquisición”.

Además el juez de primera instancia destaca no solo la información aportada de manera verbal sino también la que se incluye en la misma orden de compra, afirmando que “lo cierto es que, respecto a la información ofrecida, en las órdenes de compra de 20XX, 20XX y 20XX se indica, en relación con el perfil del producto, que es “CONSERVADOR”, y lo define como “Productos indicados para inversores que quieren asumir pocos riesgos o con un plazo de inversión muy corto” lo cual es totalmente erróneo y contrario a la caracterización de las participaciones preferentes.”

La novedad de la sentencia destaca también por la aplicación de la llamada teoría de la propagación de los efectos, en virtud de la cual el hecho de que existiera una venta de las acciones tras el canje forzoso realizado por el FROB, no evita o dificulta que se pueda declarar la nulidad de las órdenes de compra, con la consecuencia jurídica de restitución recíproca que ello conlleva.  Y así mismo lo ratifica la Sentencia: “la nulidad del contrato de adquisición de dichos títulos debe extenderse también al negocio jurídico de canje por acciones, de acuerdo con la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos, siendo incuestionable la conexión existente en este caso entre la orden de suscripción de las participaciones y el posterior canje por acciones de la demandada, por imperativo del FROB.”

Navas & Cusí Abogados.

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