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Navas & Cusí consigue la nulidad por vicio en el consentimiento de dos órdenes de compra de participaciones preferentes comercializadas a una mercantil

El Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona ha declarado nulas la compra de unas acciones de Bankia por importe de 5.000€ y de Obligaciones Bancaja por importe de 73.000€ que suscribió una empresa (S.A.) por considerar que no quedó acreditado que la entidad financiera (Bankia) cumpliese con los deberes de información.

Así, la Juzgadora recuerda que para que el cliente pueda ser considerado informado es preciso que medie el Folleto informativo de la emisión de que se trate y que la entidad financiera haya informado correctamente –no solo por escrito- sino verbalmente de los riesgos específicos que conlleva la emisión.

En el caso concreto, la empleada de la demandada declaró que no informó al cliente del riesgo que existía en la pérdida del capital invertido puesto que en el momento de la emisión (2009) no se esperaba que la entidad financiera pudiera entrar en quiebra (lo que sucedió con Bancaja que fue absorbida por Bankia), y en este sentido, su Señoría considera que dicha información supone un extremo imprescindible para que el cliente pueda contratar con conocimiento de causa.

Así pues, para que la información pueda ser considerada adecuada, recuerda la Magistrada, “es esencial que el inversor reciba de la entidad información fidedigna, suficiente, efectiva y actualizada, sobretodo si teneos en cuenta que se trata de una Oferta Pública de Suscripción”. En este sentido, cita el apartado 1 del Artículo 30 bis de la Ley del Mercado de Valores donde se establece que “Una Oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de manera que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de esos valores”.

Igualmente, se reseña que la entidad financiera ejerció una labor de asesoramiento financiero y no de mera comercialización cuando recomendó la suscripción de los productos litigiosos. Ello se argumenta en tanto que, según la STJUE de 30 de mayo de 2013, Asunto Genil 48,S.L. (C-604/2011), el asesoramiento en materia de inversión se entiende cuando no consta que la oferta del producto en cuestión se haya divulgado exclusivamente a través de canales de distribución ni que fuese una recomendación destinada al público, sino que se presentó al cliente como conveniente y en base a las consideraciones personales del cliente.

Y es que además de lo expuesto hasta el momento, lo relevante y particular en este caso es que la demandante se trate de una sociedad anónima y no una persona física, tal como viene siendo habitual en los casos de obligaciones subordinadas y acciones comercializadas incorrectamente; lo que nos lleva a afirmar que incluso las personas jurídicas –si se dan los presupuestos necesarios para apreciar el error esencial y excusable- también son merecedores de esa protección jurídica.

Finalmente, subraya la Juzgadora, cabe apreciar que ha existido un vicio en el consentimiento prestado por la sociedad anónima demandante y que el mismo debe ser considerado esencial y excusable de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto al error.

Navas & Cusí Abogados.

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