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Fecha: 13/06/2016

Nulidad de swap/ permuta financiera

Demandante: mercantil Pyme

Demandado: Banco Mare Nostrum S.A.

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

La sección primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha notificado la Sentencia nº 235 emitida el pasado 13 de junio en virtud de la cual se revoca la sentencia de primera instancia 2 de Sant Feliu de Llobregat, y por ello, declara la nulidad de un contrato de confirmación de permuta financiera de 2007 y un contrato de Swap de inflación española del año 2008, comercializado por la antigua Caixa Penedès a una pyme por apreciar que existe vicio en el consentimiento del legal representante que firmó los referidos swaps.

La Sentencia analiza los siguientes hechos, que son los que concluyen que la entidad financiera no respetó su obligación legal de información de su cliente:

  • El producto fue ofrecido por el legal representante y gestor de banca de la sucursal en al que la empresa mantenía sus posiciones económicas. El ofrecimiento se realizó mediante el desplazamiento del gestor al domicilio del legal representante de la mercantil actora, con el objeto de ofrecerle un “seguro” que iba a proteger a la empresa de las previsibles subidas de interés.
  • Para el primer swap, afirma la Sentencia que “El tipo fijo establecido por la entidad era excesivamente elevado y acusaba un evidente desequilibrio contractual entre las partes”; y respecto el segundo de ellos, desde la entidad financiera se aseguró iba a proteger a la empresa del aumento del IPC que “se preveía”.
  • El asesoramiento que se llevó a cabo fue del todo defectuoso y se aprecia mala fe en la demandada porque por su conocimiento y aun consciente de que el contrato iba a resultarle económicamente perjudicial, se lo recomendó.

La Sala de la Audiencia de Barcelona recuerda que estamos ante un contrato complejo y de alto riesgo, regulado por la Ley de Mercado de Valores, quien exige un alto nivel de transparencia e información detallada ofrecida al cliente bancario, máxime si tenemos en cuenta que éste -aun siendo mercantil- tiene un objeto muy alejado del sector financiero y bancario.

Todo lo anterior lleva a la Audiencia de Barcelona a estimar las pretensiones de la Demanda, revocando pues la Sentencia de primera instancia, y confirmando la nulidad de los dos swaps (uno a tipo de interés y el otro referenciado al IPC), con la restitución recíproca de las cantidades indebidamente cobradas, que en el caso concreto ascendieron a rozar casi los 50.000 euros.

Navas & Cusí Abogados.

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