Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª
Permuta Financiera
Parte actora: Sociedad anónima, cliente minorista sector farmacéutico
Bancaja (Bankia)
Objeto de la Sentencia
RESUMEN:
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), revoca la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declara la nulidad de las Permutas Financieras suscritas por la demandante en la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2016.
La mercantil actora, interpuso demanda de nulidad por error vicio en el consentimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.265 del Código Civil. La Sala, revoca la Sentencia de Primera Instancia (que desestimó íntegramente la demanda) por entender que la Jurisprudencia del TS es clara respecto al vicio del consentimiento en este tipo de contrataciones, y en el caso concreto, se daban todos los requisitos para apreciar que existía error en el consentimiento y que éste era excusable.
Asimismo, el Tribunal pone de manifiesto que ha quedado probada la falta de experiencia de los administradores de la mercantil, que debieron ser catalogados como clientes minoristas toda vez que no reúnen los requisitos fijados en la Ley del Mercado de Valores para ser considerados como profesionales. Igualmente, destaca de los mismos que son una empresa familiar y que no tienen estudios universitarios, más allá de la mera experiencia empresarial.
Todo ello aunado a que la entidad financiera no probó en autos que ofreciera suficiente información precontractual antes de la firma de los contratos, y que tampoco informó de las previsiones del Banco Central Europeo y la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) -dedicada a la investigación económica y social- en las que se avisaba que en el año 2008 iban a bajar los tipos de interés.
Sobre este extremo, resalta la Sentencia que la entidad demandada de sobras debía conocer dichas previsiones, y que éstas no fueron trasladadas al cliente. Por lo que se omitió claramente un extremo importante y esencial a la hora de contratar permutas financieras de tipos de interés, como es la evolución del Euribor.
Tampoco se olvida el Tribunal de señalar que el Senado en el año 2010 señaló respecto de los instrumentos de cobertura, que las entidades financieras debían mejorar la información que éstas prestan al cliente o consumidor.
En definitiva, reseña la sentencia que la base del error invalidante radica en que la información facilitada les llevó a una representación mental de los elementos del contrato totalmente errónea y que la demandada, Bankia, les colocó un producto especulativo que por aquel entonces solo iba a arrojar pérdidas al cliente, extremo éste que de sobras conocía la entidad financiera puesto que disponía de información respecto de la evolución de los tipos de interés y que, por supuesto, ocultó deliberadamente al cliente.
Navas & Cusí Abogados.