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Condena a Banco Santander decretando la nulidad de los swaps a pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde la primera liquidación negativa

El Juzgado de Primera Instancia N.3 de Torrejón de Ardoz dicta sentencia el 9 de diciembre de 2015 en la que declara la nulidad de una permuta financiera de tipos de interés de enero de 2008 así como de un Swap ligado a inflación de septiembre de 2008, a pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde la primera liquidación negativa.

Ambos productos se recomiendan al administrador de una sociedad cuyo objeto social es la ejecución y mantenimiento de instalaciones de fontanería, calefacción, gas y climatización, con unos estudios elementales, en el mismo momento de suscribir una póliza de crédito, sin haber facilitado con anterioridad ningún tipo de información pre-contractual como contractual, ni haber practicado test de conveniencia ni idoneidad, habiendo acreditado que existió asesoramiento.

El empleado reconoce que no dio al cliente previsiones de futuro, basándose únicamente en históricos. En el caso de la contratación del Swap del tipo de interés reconoce que se firmó con la póliza recomendándoselo como un “cobertura” reconociendo que se le ofreció en el mismo acto, así como también en el de la inflación como un producto interesante dado que la inflación estaba al alza.

La sentencia establece que el hecho de que el cliente sea empresa no determina que haya de tener conocimiento del producto tan complejo y de riesgo que contrataba, ni determina que entiéndalo ofrecido sin la información adecuada y requerida por la normativa para un cliente minorista.

La juzgadora de instancia desestima la acción de caducidad planteada por el banco en base a la última doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de julio de 2015, que acude a la del TS de 12 de enero de 2015. En dicha sentencia se recoge que “no se acepta que la demandante pudiera tener conocimiento de las características del producto a partir de la primera liquidación negativa, pues ese mero hecho no sirve a esclarecer cuál es la verdadera naturaleza y riesgos del producto”.

Establece más cuando el cliente ha declarado que a la primera liquidación negativa se personó en la oficina para informarse del producto y le dijeron que era algo puntual, y no fue hasta la cuarta liquidación cuando volvió a ir para cancelar los productos. Momento en que fue consciente de los productos que había contratado.

Para sufragar los gastos de ambas cancelaciones el cliente se ve obligado a solicitar un préstamo, habiendo la sentencia condenado a Banco Santander además de la recíproca restitución de las cantidades cargadas/abonadas en aplicación de ambos productos, a la reducción del capital pendiente de préstamo solicitado -para la cancelación- en el importe correspondiente a las cantidades derivadas de dichos SWAPS más los intereses abonados en su parte correspondiente.

Navas & Cusí Abogados. 

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