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Navas & Cusí consigue otra nulidad de un Swap comercializado a una persona física

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mataró dictó con fecha 19 de Noviembre de 2015, Sentencia favorable para con un cliente y contra Banco Sabadell S.A., por la que declaraba nulo el contrato marco de operaciones financieras y el de confirmación de operación de instrumentos financieros en fecha 2 de Noviembre de 2006, con la consecuente restitución recíproca de las transferencias dinerarias habidas entre las partes, imponiendo costas a la demandada.

Y lo anterior, en tanto en cuanto desde Banco Guipuzcuano, y con motivo de la suscripción de una póliza de crédito, recomiendan al actor, quien carece de conocimientos financieros, la contratación de un producto llamado contrato marco de operaciones financieras o swap, que en teoría actuaría como cobertura o seguro, y sobre el cual ocultan los riesgos inherentes, relacionados con bajadas de tipos de interés.

La parte demandada se opone argumentando, entre otras cosas, caducidad de la acción. Además de alegar que la parte actora era consciente del producto contratado  y sus riesgos.

En relación a la caducidad, argumenta la parte demandada haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 CC desde que el actor, tuviera conocimiento de la naturaleza del producto contratado, siendo que él mismo, acudió a la propia oficina del banco al recibir las primeras liquidaciones negativas.

Sin embargo, y a pesar de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de Enero de 2015, que entiende que “el plazo no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción”, el Juzgado de Primera Instancia de Mataró prevé que la “acción no puede estimarse caducada dado que la consumación del contrato se produce cuando están totalmente cumplidas las obligaciones derivadas del mismo, es decir, implica el cumplimiento completo de las prestaciones de ambas partes”. Por todas, la consumación únicamente tendría lugar cuando se lleve a cabo la cancelación anticipada del producto y/o una vez llegado el vencimiento definitivo del mismo.

Así, y siendo que para el supuesto concreto el cliente no canceló de manera anticipada el producto, y cumplió con el pago de su última liquidación en Diciembre de 2010, es desde ese preciso momento que las obligaciones estarían totalmente cumplidas, y por tanto, el cómputo del plazo, quedaría iniciado.

De igual forma la referida Sentencia hace mención al hecho de que un contrato de permuta financiera es un producto derivado y por tanto complejo, que precisa previamente de la oportuna información, facilitada por el oferente, y para con el cliente. De tal manera, la información sesgada, escasa y  no veraz, no cubre las exigencias de control requeridas por la oportuna ley, siendo que como consecuencia, cabrá apreciar error excusable en la formación de voluntad. Hecho que indudablemente supone, en última instancia, la invalidación del contrato, y como sucede en nuestro supuesto de Autos.

Navas & Cusí Abogados. 

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