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  • Sentencia nº 292/16
  • Juzgado Primera Instancia nº 6 de Madrid
  • Fecha: 27/09/2016
  • Obligaciones Subordinadas: 100.0000 euros
  • Demandante: consumidores
  • Demandado: BANKIA, SA
  • Objeto de la Sentencia



– RESUMEN –

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid condena a Bankia a restituir a los clientes el importe de 100.000 euros invertidos en Obligaciones Subordinadas.

Se trata de un mecánico y una ama de casa, de avanzada edad, sin estudios. De los que no puede presumirse que cuenten con conocimientos financieros más allá de productos básicos de Banca tradicional como libretas, cuentas corrientes y en todo caso depósitos a plazo fijo, y acciones. Bankia evitó el interrogatorio de los mismos, que hubiera permitido indagar sobre el perfil de los clientes.

Es la actora la que facilitó la propuesta de inversión, y la información contenida en la misma no es fácilmente comprensible para personas ajenas al mundo financiero.

Si bien es cierto que en el histórico de productos de los clientes figuran fondos de inversión, la realidad es que tras las pérdidas generadas por esos productos, los clientes insistieron en inversiones seguras y garantizadas, que se compaginan mal con la recomendación de un producto calificado como complejo y elevado riesgo. Y las inversiones en acciones de empresas reconocidas y solventes, o en tesoro público, no indican un perfil arriesgado o especulativo, estando el grueso de los ahorros invertidos en depósitos.

La sentencia establece que Bankia debió extremar la obligación de información y transparencia con el cliente, facilitándose de forma clara y comprensible las características de este nuevo producto, sus diferencias con los que hubiere contratado en el pasado, incidiendo en los riesgos que podían comportar, al margen de su rentabilidad. Siendo la carga de probar que se facilitó toda la información necesaria a la entidad financiera.

Los clientes tienen la consideración de clientes minoristas, que carecían de conocimientos financieros básicos para valorar por sí mismos las características del producto que le ofertaban, existiendo un real asesoramiento por la entidad.

En definitiva el Juzgador de instancia concluye que no se cumple la obligación de informar con la mera presentación de una extensa documentación para la firma en unidad de acto, sin explicar su contenido de manera adecuada a las capacidades del cliente, maximizando los intereses a percibir, y ocultando o despreciando los riesgos inherentes a sus características. Aunque hubiera leído la documental, no habrían comprendido por sí mismos el alcance del producto que iba a contratar.

Con la ausencia de información, es verosímil que creyeran que se trataba de un producto seguro, con liquidez, en el que su capital no corría riesgos.

Navas & Cusí Abogados

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