Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Fecha: 13-06-2016

Producto. Swaps

Apelante: Cooperativa

Apelado: Banco Santander S.A.

Objeto de la Sentencia:

RESUMEN:

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de un contrato de swap suscrito por una Cooperativa de profesores de Aranjuez con Banco Santander, contrato por el cual el colegio tuvo que hacer frente a liquidaciones negativas de cerca de 1.300.000 euros.

La Audiencia confirma que no está acreditado que los profesores que formaban la Cooperativa sean profesionales ni tengan especiales conocimientos en materia de operaciones complejas de inversión como pueden ser los derivados financieros, ni tampoco queda acreditado que la empresa intermediaria que intervino en la operación y que suscribió el contrato en nombre de la Cooperativa conociera los verdaderos riesgos de dicho contrato y ello pese a que dicha empresa intermediaria contaba con un  director financiero que también intervino en la operación.

Además, no se les realizó test de conveniencia ni tampoco test de idoneidad por lo que no puede afirmarse que el producto sea adecuado al perfil del cliente y si bien la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, sí que permite presumirlo siendo que en este caso la entidad financiera incumplió su función de prospección del perfil del cliente.

No consta ningún documento explicativo ni folleto del producto entregado con fecha anterior a la firma, sin que el contenido del contrato pueda entenderse suficiente y menos habiendo partido la iniciativa de contratación de banco Santander que impuso a la Cooperativa la suscripción de este contrato de swap para la concesión del préstamo hipotecario para la construcción y puesta en marcha del colegio, préstamo que ascendía al importe de 24.250.000 euros

La Audiencia también considera acreditado que no consta que a los demandantes se les explicara que durante el tiempo de vigencia del contrato de swap se fueran a ver imposibilitados de beneficiarse de las futuras bajadas de los tipos de interés, ni el coste en caso de cancelar el contrato, información de vital importancia para que los clientes hubieran conocidos los verdaderos riesgos del contrato de swap.

Todo ello incide en el error excusable que determina el vicio en el consentimiento respecto del contrato, y en consecuencia la anulabilidad del mismo.

Navas & Cusí Abogados.

Artículo anterior Artículo siguiente