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Fecha: 9 de septiembre de 2016.

Órgano judicial: Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 19ª)

Nulidad Swap

Demandante: Grupo empresas dedicadas al sector de la restauración

Demandado: Banco Santander

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

La Audiencia Provincial de Barcelona, nuevamente se pronuncia a favor de la nulidad de los contratos de permuta financiera celebrado entre un grupo de empresas y Banco Santander, al acreditarse que la entidad financiera no proporcionó información suficiente al cliente (único administrador del grupo de empresas de restauración).

En este sentido, la apelante-demandada formuló recurso de apelación interesando que la Sala revocase la Sentencia de Primera Instancia ya que, según su entender, por una serie de circunstancias podía acreditarse que las actoras tenían pleno conocimiento de lo que suscribían, a la vez que la acción de nulidad estaría caducada al haber transcurrido el plazo de cuatro años para ejercitar la acción.

A este respecto, la Audiencia de Barcelona recuerda que la doctrina es pacífica en cuanto al momento en el que empieza a contar el plazo de caducidad, entendiéndose que éste no puede confundirse con el de la mera perfección del contrato, sino que empezará a correr desde que éste se haya consumado, entendiéndose por ello cuando ambas partes hayan cesado o dado cumplimiento a sus obligaciones.

Asimismo, y ya entrando en el fondo del asunto, los Magistrados reseñan nuevamente con cita jurisprudencial reciente que el hecho de que las demandantes sea un grupo de empresas no permite presumir del empresario que sea un experto en este tipo de contrataciones, así como que, el mero hecho de suscribir una concatenación de estas permutas también implique que éste era conocedor del alcance de los mismos.

Por su parte, respecto a la confirmación de los contratos, señalan S.Sªs, que el mero hecho de recibir liquidaciones positivas o de cancelar el contrato en ningún caso puede entenderse como un acto confirmatorio, ya que no se reunirían los requisitos jurisprudencialmente exigibles para que ésta figura -la confirmación- pueda apreciarse.

En definitiva, una vez más, los Tribunales reiteran que es obligación de la entidad financiera cerciorarse de que el cliente al que va dirigido la oferta ha comprendido la naturaleza y riesgos del producto, sin que la mera lectura de los contratos o una explicación sucinta de los mismos pueda bastar como información suficiente, veraz, clara y transparente.

Y es que incluso la Jurisprudencia mayoritaria es clara al respecto, debe poder probarse por la entidad financiera que facilitó escenarios o ejemplos de cómo podía operar un contrato de permuta financiera y los beneficios o desventajas que podrían generar, e igualmente, lo que podría tener que llegar a pagar el cliente en el peor de los casos si quisiera cancelar anticipadamente el contrato.

Navas & Cusí Abogados.

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