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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 17 DE MADRID

SOBRE DEMANDA DE NULIDAD CONTRATO DE SWAP

FRENTE A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Sentencia 33/2018 de 2 de febrero de 2018.

Demandante: Innovaciones Plásticas, S.A.

Producto: Nulidad Contrato Swap

Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procedimiento Ordinario: 1527/2015

Resumen:

 

El Juzgado de Primera Instancia 17 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por este despacho frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA), por la que se pretendía la declaración de nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) de 31 de mayo de 2011, y de la Confirmación de Permuta Financiera (IRS) de fecha 11 de mayo de 2012, al no haber emitido la demandante un consentimiento válido, prestado por error, y por haber actuado la demandada con abuso de derecho.

La resolución pivota sobre la información que en el momento de contratación, la entidad bancaria proporcionó a nuestro cliente.

Para que el error invalide el consentimiento, es necesario que se acredite la falsa representación de la realidad que ha llevado a alguien a contratar, que sea sustancial o esencial, que recaiga sobre las condiciones que originaron que se celebrara el contrato y no imputable a quien sufre el error, sin que además sea superado mediante el uso de una diligencia media.

En el presente supuesto, el incumplimiento de los deberes de información por parte de BBVA no implica la apreciación de error en el consentimiento, si este error recae sobre el objeto del contrato y de los riesgos a él asociados, siendo el mismo esencial por cuanto afecta a los presupuestos que fueron causa principal de la contratación del producto, y no excusable, por no ser materia a disposición del cliente.

El Juez de instancia considera probado que entre la contratación del préstamo hipotecario y el contrato de permuta financiera, mediaron nueve días, sin que conste además que quienes intervinieron en la contratación en nombre de la mercantil, tengan conocimientos en materia de productos complejos o de inversión.

Si bien, consta probado que se aportara información sobre el contenido del producto, esto no implica que deba considerarse que el Banco facilitó toda la información exigible. Pues para prestar un consentimiento válido, sería necesario que el contratante conociera todas las previsiones sobre variación de los tipos de interés, y en este caso esa información no fue suministrada, siendo además un elemento esencial para decidir.

Valorando la documental aportada, de la pericial aportada por nuestra parte, se extraía una tendencia claramente bajista del Euribor. Esta tendencia, es la que BBVA debió haber puesto en conocimiento de nuestro cliente, y que además claramente influía en la procedencia de la contratación del swap.

Esto, supone un claro incumplimiento de las obligaciones por parte de BBVA, pues debiera haber informado al cliente de esa proyección del Euribor, evolución que al banco le constaba, pudiendo de esta manera el cliente haber comprendido los riesgos efectivos del producto y valorar así las consecuencias de su contratación. Esto, hace que el juzgador llegue a la conclusión de que el consentimiento se prestó por error, viciando el contrato celebrado, basando la misma en la Sentencia de 20 de enero de 2014 del Tribunal Supremo, sobre los deberes de información y su implicación en el vicio en el consentimiento.

Además de lo anterior, el Juez precisa que no consta claramente en el contrato el coste que supone la cancelación anticipada, lo que impide que el cliente pueda desvincularse del contrato y continúe sometido a unas condiciones contractuales de riesgo, que han implicado importantes pérdidas económicas para nuestro cliente.

Finalmente, y por lo que al CMOF se refiere, entiende el Juzgador que los argumentos anteriores son igualmente aplicables, tratándose además de un modelo genérico de gran complejidad sin que pueda afirmarse que el mismo sirviera a los fines de la LMV ni que la información otorgada fuera también completa, considerando la existencia de vicio en el consentimiento y su consiguiente nulidad.

En consecuencia, al declarar la nulidad de ambos contratos, ordena la recíproca restitución de las cantidades y la condena en costas a la demandada.

 

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