Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Juzgado de Primera Instancia 33 Madrid

Producto: SWAP

Perfil: PYME. Empresa fotovoltaica

Fecha: 29 de mayo de 2018

RESUMEN:

El juzgado de Primera Instancia de Madrid emite sentencia en virtud de la cual se declara la nulidad de un contrato swap suscrito por una empresa dedicada al negocio de las fotovoltaicas, condenando a la entidad Barclays -en su forma social Corporate Banking- a indemnizar, en concepto de daños y perjuicios a la mercantil, con el importe abonado en concepto de liquidaciones negativas, así como el coste de cancelación del swap.

Con cita a la más reciente jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo español, en la que abre la puerta a la reclamación vía 1.101 del Código Civil relativo a la indemnización por negligencia informativa por parte de la entidad financiera, el juzgador de instancia analiza cual fue la información que se le ofreció a la empresa, pues en este caso se trataba de una empresa fotovoltaica a la que Barclays recomendó encarecidamente la suscripción de un swap, alegando previsión de subida de intereses del Euribor, para el año 2007.

De hecho, consta entre la información de la causa, la existencia de un folleto informativo en el que Barclays afirma contundentemente la existencia de previsiones confirmatorias de subida de tipos de interés, creando así un “miedo” a la actora para su financiación del negocio fotovoltaico, a tipo variable.

La indemnización por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato requiere la constancia de la existencia de daños y perjuicios y la prueba de los mismos, dice la Sentencia. Y sigue afirmando que en la liquidación de los daños i indemnizables debí computarse la eventual obtención de ventajas experimentadas por parte del acreedor, junto con los daños sufridos, todo ello a partir de los mismos hechos que ocasionaron la infracción obligacional.

La negligencia informativa de la entidad financiera, junto con la calificación de minorista que tiene la actora en relación a este tipo de productos, calificados de alto riesgo y complejos por el Banco de España y nuestra más amplia jurisprudencia, ha hecho concluir al juzgador de Madrid que cabe solicitarle la responsabilidad por daños y perjuicios.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Swaps
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancarias

Artículo anterior Artículo siguiente