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  • Sentencia: nº 366/2016
  • Órgano Judicial: Audiencia Provincial de Barcelona (sección 11).
  • Fecha: 1 de diciembre de 2016.
  • Materia: Swaps
  • Demandante: S.L.
  • Demandado: Banco Santander S.A.

 

Objeto de la Sentencia – Resumen –

La Sección undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona recientemente ha dictado una nueva sentencia en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Banco y confirma la sentencia de primera instancia, la cual fallaba declarando la nulidad de pleno derecho del contrato marco de operaciones financieras (CMOF), es decir, de un SWAP, que además, era convertible en CAP con Knock-Out. Es decir, el CAP que es un seguro de los tipos de interés al alza, se combina con un Knock-Out, que es una cláusula de desactivación para cuando el tipo de interés sube por encima del tipo pactado, que es cuando se desactiva el CAP.

El Banco Santander interpuso recurso de apelación ante la sentencia desfavorable del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá, alegando falta de diligencia del demandante, ya que en este caso el demandante es una sociedad limitada, y quien la representa es su administrador, que es quien contrató el Swap con la entidad bancaria. Alude la falta de diligencia del administrador ya que este declaró no haber leído los contratos, con lo que el error en el consentimiento, interpreta la entidad, es inexcusable.

Entre otros motivos, la entidad alega que, si se informó de la naturaleza jurídica de los contratos, que se informó correctamente del producto, así como que la información fue clara, veraz y suficiente para entender las características del producto financiero.

Además, en este caso, se produjo la cancelación anticipada del contrato, lo cual produjo unos costes para el cliente, pero aduce la entidad que estos costes dependen del valor de mercado en el momento de cancelación del contrato, y por lo tanto, no hay norma que obligue a hacer simulaciones sobre los posibles costes de dicha cancelación.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Barcelona ha entendido de nuevo que no procede estimar el recurso de apelación del Banco, y lo hace al comprobar por la prueba documental existente en autos, así como por las testificales practicadas en la vista del juicio, que no se facilitó la información debida por parte de la recurrente, conforme a la legislación bancaria existente en el momento de la contratación del Swap.

Y siguiendo la argumentación que realiza la Audiencia Provincial en su sentencia, esta considera que no se dio la correcta información del producto al cliente, y es entonces cuando se ve lesionado un requisito esencial de los contratos (art. 1.261 Cod.Civil), el consentimiento del cliente al contratar.

El cliente no comprendió correctamente que era lo que contrataba, ya que le faltaba suficiente información que debía haber proporcionado la entidad bancaria, y como también apuntan los magistrados de la Audiencia Provincial, un Swap es un producto complejo y difícil de comprender para un cliente minorista, y por lo tanto, cumpliendo con la normativa MiFID, se le debería haber realizado el correspondiente test de conveniencia e idoneidad, así como analizar el perfil y experiencia inversora.

En la sentencia se deja claro, que aunque quien demanda es una sociedad mercantil, este hecho no significa que el cliente sea profesional y entendido en productos financieros, ya que quien contrata es el administrador de la sociedad, y este tenía un claro perfil minorista.

En cuanto a la cuestión de la cancelación anticipada, la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve indicando que es lógico que no pueda aportarse un cálculo del coste de cancelación al depender de las variaciones del mercado, pero también que el Banco debería cumplir los mínimos de informar de los costes aproximados, e informando de dicha variabilidad, ya que se trata de una cuestión fundamental y nada se dice en la documentación aportada.

En definitiva, se trata de un nuevo caso en el que la Audiencia Provincial de Barcelona se posiciona a favor del cliente de la entidad bancaria, usuario y consumidor, y ello aun siendo una sociedad mercantil la que demanda, porque el administrador de la sociedad es el que actúa en representación de esta, y como quedó acreditado, este tenía perfil minorista.

Navas & Cusí Abogados

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