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  • Sentencia: nº 396/2016
  • Órgano Judicial: Juzgado de Primera Instancia 1 de Alcobendas.
  • Fecha: 18 de noviembre de 2016.
  • Materia: Hipoteca Multidivisa
  • Demandante: Consumidor.
  • Demandado: BBVA

 

Objeto de la Sentencia – Resumen –

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Alcobendas declara la nulidad parcial de una escritura de préstamo con Opción Mulitidivisa y su correspondiente novación, condenando a BBVA (antes Catalunya Banc, SA) a dejar referenciado el mismo a moneda euro y el tipo al Euribor, recalculando las cuotas pagadas en yenes hasta la fecha con imposición de costas a la entidad financiera.

El Tribunal entiende que la acción no ha caducado, puesto que no puede empezar a comprar el plazo de los cuatro años en la fecha de suscripción del préstamo-2008-, sino en el momento en que el cliente es consciente del error sufrido, lo que ocurre con el transcurso del tiempo, y el gravamen derivado del cambio de moneda.

Tampoco entiende el Juzgador de Instancia que concurra la confirmación del contrato por el hecho de haber realizado la Novación en 2010.

En cuanto a la falta de legitimación activa por haber presentado la demanda únicamente a nombre de uno de los miembros del matrimonio, entiende que no procede por haber acreditado estar casados en régimen de gananciales, pudiendo cualquier de los dos cónyuges ejercitar la defensa de bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.

Considera de aplicación la Ley del Mercado de Valores, además de desde la perspectiva de la protección de consumidores y usuarios, realizar un doble control de transparencia conforme a la Directiva 93/13/CEE.

Estima la sentencia que la carga de probar que información se facilitó al cliente corresponde al Banco, y que la declaración del Director que comercializó la hipoteca multidivisa no es suficiente para acreditar tales extremos, dado que sus manifestaciones además de genéricas no se acompañan con documentos alguno que lo verifique, reconociendo que la documentación precontractual consistía en comentar una hoja suya personal de cálculo, información verbal que no se acompañaba ni de oferta vinculante ni de folleto informativo. Y ni siquiera recuerda si la propia escritura estuvo a disposición del cliente al menos tres días antes de la firma.

A esto añade que del análisis de la escritura la redacción no es lo suficientemente clara ni contempla de forma sencilla y comprensible tanto l carga económica como jurídica que suponer la multidivisa y los riesgos inherentes, especialmente que la fluctuación de la divisa supone un recalculo constante del capital prestado.

Además hace alusión a las consideraciones realizadas por unos de los peritos estableciendo que se trata de un producto de riesgo, más propio de empresas que actúan en mercados financieros que de particulares, salvo que tengan conocimientos financieros suficientes como para calcular día a día los contravalores y poder especular con las divisas.

No siendo este el caso del cliente, un jubilado informático de profesión y con una formación de bachiller elemental, cuarto y reválida, sin ningún conocimiento financiero suficiente para hacerse una idea clara de la naturaleza y riesgos de un producto complejo como la hipoteca multidivisa, dándose por tanto todos los requisitos del vicio en el consentimiento.

Navas & Cusí Abogados

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