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Navas & Cusí consigue que otro juzgado declare la nulidad de una Permuta Financiera comercializada a una mercantil

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Vilanova i la Geltrú ha emitido una Sentencia, del pasado 12 de enero de 2016, en la que se pronuncia a favor de una empresa a quien Caja Canarias (hoy Bankia) le colocó un swap.

La Sentencia resulta muy interesante pues da respuesta a las siguientes cuestiones:

  • Las consecuencias de la cancelación en lo concerniente a la procedencia de la acción ejecutada y la confirmación del contrato.
  • Si la acción se encuentra caducada.
  • Si la entidad financiera informó correctamente a la representante de la entidad demandante, y como lógico corolario, si se produjo error en la presentación del consentimiento.

En primer lugar, se refiere el Juzgador de instancia a la alegación de la demandada respecto la falta de acción por cancelación del contrato mediante el pago. Sobre ello afirma que “con carácter general, la extinción de una obligación por pago en modo alguno puede condicionar una acción de nulidad por defecto del consentimiento donde se está denunciando un supuesto vicio que opera en la misma raíz que engendró la obligación” (…) “pero es que además, descendiendo al caso concreto, resulta que la cancelación anticipada del contrato mediante el abono de la correspondiente penalización difícilmente se puede equiparar a una extinción por pago o cumplimiento de las obligaciones”.

Atendiendo ahora a la caducidad de la acción también alegada por la ahora Bankia, el Juzgado de Primera Instancia asegura que no puede estar caducada puesto que «en el caso que nos ocupa estamos ante un contrato de tracto sucesivo por lo que el plazo no comienza hasta que no finaliza el plazo para el que se concertó”, estando el escrito de Demanda presentado antes de la fecha referida.

Cuanto menos interesante resulta la doctrina que aplica el juzgador de instancia cuando, en relación a la confirmación del contrato alegado también por Bankia, concluye que «para que un contrato sea confirmable debe ser anulable y no nulo de pleno derecho por la concurrencia de dolo omisivo  por la demandada y el consiguiente error en el consentimiento de la actora”.

En segundo lugar, y entrando ya en la cuestión de fondo, esto es, la falta de información y diligencia por parte de la entidad financiera, el juzgador de instancia concluye que «se puede concluir que la demandante actuó abusiva y dolosamente en pos de su único beneficio a costa de producir un claro desequilibrio de las prestaciones. Esta circunstancia entroncaría con la utilización de información privilegiada por la demandada pues era capaz de anticiparse a la evolución de los mercados para garantizarse las correspondientes ganancias en perjuicio del cliente. Solo así se entiende que las distintas liquidaciones arrojan rápidamente un saldo claramente a su favor y como lógico corolario, en perjuicio de su cliente”.

Todo lo anterior causó en la mercantil actora un vicio tal que incluso podría calificarse de dolo omisivo además de error en el consentimiento, y ello ha provocado – como no podía ser de otra manera- la declaración de nulidad de la permuta financiera, obligando a la entidad demandada Bankia a devolver las transacciones indebidamente cobradas, con los intereses legales pertinentes y la condena en costas derivada del procedimiento judicial.

Navas & Cusí Abogados.

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