- Sentencia: nº 4/2017
- Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona.
- Fecha: 10 de enero de 2017.
- Materia: Participaciones Preferentes
- Demandante: clientes minoristas
- Demandada: Banco Sabadell.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
La sustancialidad de la Sentencia nº 4/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona estriba en el hecho de que no se trata del recurrente y “típico” caso de afectado por participaciones preferentes al que todo el mundo quien más quien menos puede conocer. En el presente caso la idiosincrasia radica en el hecho de que en el procedimiento judicial han llegado a intervenir hasta tres Entidades financieras distintas, cada una desempeñando su respectivo rol, con su respectiva cuota de responsabilidad.
Así las cosas debemos indicar que las participaciones preferentes fueron emitidas inicialmente por Bancaja, en la actualidad Bankia, comercializadas por Banc Sabadell, entidad de confianza de los clientes tanto por su trayectoria comercial y profesional como por su relación personal con el personal de su sucursal, y canjeadas obligatoriamente a través de BBVA, entidad a la que posteriormente transferirían éstos gran parte de sus posiciones a raíz de una operación financiera.
Expuesta la casuística y los antecedentes, la complejidad del caso no era sino la manifiesta falta de responsabilidad que las respectivas Entidades financieras pretendían irrogarse frente al cliente y frente al juez a quo, ya que ninguna de ellas consideraba que pudiera ser responsable y por lo tanto debiera responder del perjuicio económico soportado por los clientes a raíz del “fiasco” financiero de Bankia. Banc Sabadell aludía a que había prestado un correcto servicio y la comercialización se había producido según marcan los cánones legislativos, Bankia por su parte sostenía que en ningún caso podían ser responsables de un producto, que aunque propio, jamás habían comercializado a los actores y por último BBVA sostenía que ellos simplemente fueron meros intermediarios y ejecutores de una orden dada por los clientes.
Pues bien, ante semejante controversia el juez a quo finalmente entendió que el responsable último de los perjuicios ocasionados a los clientes era únicamente Banc Sabadell en tanto en cuanto no había quedado acreditado, y la carga de la prueba “gravitaba” sobre la entidad, haber llevado a cabo una correcta comercialización del producto en cuestión. En este sentido resulta esencial y así lo alude en el fallo la intervención de la persona que comercializó el producto y a las contradicciones en las que ésta incurrió, de igual modo que resulta relevante el hecho de que la misma reconociera haber prestado labores de asesoramiento en materia financiera cuando el cliente lo requería, algo que la Entidad había negado por activa y por pasiva en todo momento del procedimiento.