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Navas & Cusí confirma la nulidad de 63.000 euros en participaciones preferentes comercializadas por Bankia

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 4 de diciembre de 2015 ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid, condenando a Bankia a restituir a dos ancianos 63.000 euros invertidos en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

La sentencia establece que todo lo que en el recurso de apelación Bankia expone “no es más que un intento de aferrarse a la propia documentación, de la que, además de surgir esas eficiente deficiencias en la información facilitada a los clientes, no se deduce, en una benévola calificación, sino un complimiento aparente o formulario del deber de información.”

Recoge la Audiencia que la empleada del banco, aún guiada de la buena fe, incurrió en graves defectos de información. Y especialmente llamativo es el relativo a la forma de redactar el test de conveniencia, pues la forma en que se hizo descalifica por completo su finalidad. Un test es útil en cuanto se la y se conteste personalmente por aquel a quien va dirigido. Concluye que cualquier otra forma de hacerlo es inadmisible, porque no permite evaluar el resultado.

No se informó ni que el capital invertido en las preferentes y subordinadas pasaba a integrar el capital de la demandada, ni del riesgo de pérdida significativa, incluso de la totalidad, de la inversión, ni se informó luego de la rebaja de calificación, lo que tenía especial incidencia en los derechos de los inversores.

En cuanto al perfil de los demandantes, -guardia civil y con posterioridad ordenanza y ama de casa-, el banco con apoyo de la testifical de la empleada intenta presentarlo como arriesgado –moderado dinámico- que haría asumir a los clientes el riesgo de pérdida de capital. Pero la sentencia establece que no se trata más que de una conclusión interesada. Lo primero porque no se sabe en qué forma se desarrolló la comercialización de estos otros productos que los clientes tenían; lo segundo, porque la suscripción de acciones, cotizadas en Bolsa, es una operación lo suficientemente conocida  por la generalidad, de modo que no es extrapolable a la de productos novedosos y complejos como son las subordinadas y preferentes, y lo tercero, y definitivo, porque, por arriesgado que pueda ser un inversor, no se eliminan los deberes que imperativamente se imponen al comercializador, que en ningún caso puede incumplir y obviar por aquella consideración.

La sentencia concluye que no hubo una completa y correcta información y que se le trasladó a la demandante una idea de seguridad y liquidez del producto que no se correspondía con la realidad.

Hay que tener en cuenta que toda la compleja normativa en la materia responde a una idea muy sencilla: asegurarse que el inversor minorista, que además tiene la condición de consumidor, ha podido comprender las características esenciales y la funcionalidad concreta del producto de inversión que contrata. El cumplimiento de este deber es sustancial y no meramente formal, en el sentido de que no basta un cumplimiento aparente, logrado a  través de documentación estereotipada que no garantiza el conocimiento del real contenido de la información suministrada.

Por eso, la entidad debe ajustar la oferta de sus productos al perfil del inversor. A eso se refiere, exactamente, la máxima protección que como cliente minorista prometía Bankia a los clientes.

 

Navas & Cusí Abogados 

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