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Sentencia: 496/2020 del Tribunal Supremo. Sala de lo civil

Producto: swap

Perfil: consumidor.

Demandado: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (BANCO SANTANDER, S.A.)

Resumen:

Mediante Sentencia nº 496/2020, de 29 de septiembre de 2020, Tribunal Supremo ha resulto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación  interpuesto por la consumidora contra la sentencia dictada en apelación de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 17, la cual estima el recurso de casación al encontrar que la acción de nulidad de las clausulas SWAP  estaba vigente en el momento de la interposición de la demandad. En consecuencia,  devuelve las actuaciones al Tribunal de apelación para que resuelva a su libertad de criterio.

El Alto Tribunal razona, en su larga jurisprudencia, que el inicio de los plazos parte en el momento de la consumación del contrato. Su extinción (o cancelación en este caso) es  la fecha a tomar como referencia, es decir el 8 de junio de 2011.  Es entonces cuando a fecha de la interposición de la demanda, 5 de marzo de 2014, el plazo de caducidad todavía estaba vigente. Su argumento principal no es que el Tribunal de Apelación no haya seguido la doctrina existente en la jurisprudencia, sino que la misma fue cambiada explícitamente en la sentencia de pleno 89/2018 de 2 de marzo.

Por último la Sala entiende que las actuaciones tienen que ser devueltas a Apelación ya que no se llegaron a hacer juicios de hecho y de derecho sobre el objeto del recurso. Por ese motivo, es el Tribunal quien debe revisar la sentencia y no de nuevo el Juzgado de Primera Instancia al este haber podido hacer un juico completo de la cuestión litigiosa.

Es por eso que el Tribunal Supremo falló estimando el recurso de casación interpuesto la demandante, cesando la sentencia de Apelación y devolviendo las actuaciones al mismo Tribunal. No se impuso costas por el recurso y se devolvió el depósito constituido.

 

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