Juzgado de Primera Instancia nº 7 Guadalajara
Suscripción de Obligaciones Subordinadas Caja Madrid y Orden de Suscripción de la Oferta Pública de Acciones Bankia Sustrato Minorista.
Parte demandante: clientes minoristas, carentes de estudios medios o superiores.
Parte demandada: Bankia S.A.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
Bankia S.A. es nuevamente condenada por la comercialización de Orden de Suscripción de Obligaciones Subordinadas de 5 de Mayo de 2010 y Suscripción de Oferta Pública de Acciones Bankia Sustrato Minorista de fecha 1 de Julio de 2011.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Guadalajara se ha pronunciado nuevamente en Sentencia de 15 de Enero de 2015. Así, una vez más, el Juzgado declara nula por vicio en el consentimiento tanto la Orden de Suscripción de Obligaciones Subordinadas de 5 de Mayo de 2010 por valor de 50.000,0€, como la Suscripción de Oferta Pública de Acciones Bankia Sustrato Minorista de fecha 1 de Julio de 2011 por la cantidad de 10.000,0€.
En este sentido la demandada alega en el escrito de contestación a la demanda, excepción por falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse dirigido la demanda frente a Banco Financiero y de Ahorros S.A.U., alegando que esta es la entidad que ostenta la condición de emisora de las obligaciones subordinadas.
Sin embargo, desestima la excepción el Juzgado por considerar que el contrato de suscripción de obligaciones subordinadas se celebró entre Caja Madrid y la actora, siendo que en el mismo no aparece ninguna otra parte o persona física y/o jurídica. En este sentido añade además conforme a la SAP de Albacete de 17 de Julio de 2013 que “incluso hallándonos ante una operación de comercialización de producto, y no de asesoramiento, la entidad demandada hoy apelante queda obligada a prestar información con arreglo a lo establecido en el art. 79.7 LMV”
De igual forma, recoge la Sentencia, la necesidad de que el cliente minorista a quien se ofrece la contratación de un producto financiero complejo, como son suscritos en el supuesto que nos concierne, conozca de los riesgos inherentes al mismo. Y lo anterior para garantizar que la prestación de su consentimiento no está viciada por error, que permita a toda luz la anulación del contrato. Así, la realidad es que para cubrir dicha información, se impone a la entidad financiera la obligación de informar al cliente, de manera sencilla, comprensible y adecuada.
Por último destacar que el Juzgado entiende que la demandada no efectuó la previa e imperativa clasificación de los demandantes como clientes minoristas, siendo que tampoco les informó de los derechos que tenían. Que en este sentido, incumplió con la normativa MiFID, siendo que teniendo en cuenta la enorme complejidad de los productos, obvió informar adecuadamente a los clientes. Así, en conclusión ha tenido lugar la comisión por la actora de un error, del todo excusable que, sin lugar a dudas, deviene en la nulidad de ambos contratos.
Navas & Cusí Abogados