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Navas & Cusí Abogados consigue otra sentencia decretando la nulidad de un título de deuda subordinada, recuperando los 60.000 € invertidos

Las obligaciones subordinadas o deuda subordinada que vendió la sucursal de Caixa Laietana (ahora Bankia) de la ciudad de Mataró, sin duda alguna, han sido las que han generado mayor polémica en la historia de las participaciones preferentes o deuda subordinada. Tanto es así, que en vista del aluvión de demandas instadas frente a la entidad de Bankia (que absorbió a la sucursal de Caixa Laietana controvertida) el Juzgado de Mataró no dio abasto, por lo que se vio en la necesidad de crear un Juzgado Transversal dedicado única y exclusivamente a la resolución de los litigios por estos productos tóxicos que se colocaron indiscriminadamente a inversores minoristas.

El pasado 29 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mataró, siguiendo la línea jurisprudencial del Juzgado Transversal, sentenció nuevamente a favor de los clientes afectados condenando a Bankia a reintegrar a los inversores la cantidad de 60.000 Euros más los intereses legales desde la compra del valor que ahora se reputa nulo.

El argumento jurídico esgrimido, como no podía ser de otra forma, es la nulidad por vicio en el consentimiento prestado por error, sin que el canje obligatorio por acciones pueda ser considerado como la ratificación del negocio jurídico que en sus inicios estaba viciado. Por tanto, la pretensión de la demandada, Bankia, fue desestimada en el sentido de la nulidad de las obligaciones subordinadas implica por sí misma la nulidad del canje por acciones en aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato. Así, recuerda el Juzgador que en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2010, los contratos están causalmente vinculados en virtud del nexo funcional, puesto que sin las pérdidas de las participaciones preferentes no se hubiera celebrado el segundo, que tenía por finalidad tratar de paliarlas o conjugarlas. En su virtud, la conclusión del Juzgador a quo es que existe una ineficacia en cadena o propagada, siendo que la ineficacia del contrato de origen que es presupuesto acarrea la nulidad del contrato dependiente que es consecuencia suya, y todo ello en aplicación del artículo 1.208 del Código Civil que dispone “La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos del deudor en su origen”.

Navas & Cusí Abogados. 

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