- Sentencia: nº 564/2016
- Órgano judicial: Audiencia Provincial de Santander
- Fecha: 4 de noviembre de 2016.
- Materia: Nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la entidad Bankia (por valor de 16.000 €), comercializadas durante los años 2009 y 2010 respectivamente.
- Demandante: Mujer licenciada en periodismo, de aproximadamente 25 años en el momento de la suscripción de ambos productos.
- Demandada: Entidad bancaria Caja Madrid, actualmente Bankia.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
Nos encontramos ante una sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, que nuevamente declara la nulidad de contratos de suscripción de dos productos financieros, en este caso participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, ambos comercializados por la entidad bancaria Bankia (antigua Caja Madrid), en aplicación de los efectos derivados de dicha nulidad recogidos en el art. 1.303 del Código Civil.
En este caso se trata de una revocación de una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, que había desestimado las pretensiones de la demandante, al entender que, si bien es cierto existía una deficiente información a lo largo de todo el proceso de comercialización del producto, en tanto la forma de ofrecer y poner a disposición del cliente los productos objeto de litigio se había realizado con un evidente y ahora conocido oscurantismo, entendía el juzgador a quo que en este caso concreto la demandante había firmado y contratado con pleno consentimiento y conocimiento de lo que hacía.
El fundamento quinto de la Sentencia de la Audiencia Provincial afirma y confirma la versión de esta Parte, al señalar que la información verbal ofrecida telefónicamente (y reconocida en el acto del juicio por ambas partes participantes en la comercialización) no era suficiente, por lo que se exige el haber facilitado una obligación previa sobre la naturaliza de los productos adquiridos, las dificultades de su reventa y disponibilidad, etc.
Afirma también la Sentencia de la Audiencia que no es admisible ofrecer un producto complejo y arriesgado a personas sin ningún tipo de formación financiera, ni experiencia inversora en este tipo de productos, sin un mínimo de cautela sobre el perfil inversor del cliente, así como una nula información sobre los riesgos existentes.
En definitiva concluye la Sentencia que el vicio en el consentimiento reside en la falta de conocimiento adecuado del producto que la demandante estaba contratado así como de los riesgos en ellos implícitos, lo que evidentemente determina que el cliente contrata una idea equivocada, idea totalmente inducida por la información sesgada y parcial en el momento de la comercialización.
En este sentido, debemos acudir al artículo 79 de la LMV, que recoge una expresa obligación para las entidades de ser transparentes y diligentes, siempre en interés de sus clientes, como si fueran intereses propios.
Por este motivo y en resumen, la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial continúa con el hilo jurisprudencial existente en materia de comercialización por parte de Bankia de estos productos, por lo que el juzgador de instancia recoge en su fallo lo siguiente: “Que estimamos el Recurso de Apelación formulado por la representación de la Sra. , contra la Sentencia de 5 de enero de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, la que se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, se estima en su integridad la demanda interpuesta por la expresada apelante contra la entidad BANKIA, SA, declarando la nulidad de los contratos (…)”.