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  • Órgano judicial:  Audiencia provincial de Barcelona (Sección 11ª).
  • Fecha:  8 de febrero de 2017.
  • Materia: Obligacines Subordinadas y Preferentes
  • Demandante: Particulares
  • Demandada: Caixa Catalunya

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Recientemente, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de fecha 8 de febrero de 2017, ha confirmado una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de  Badalona, por la que se condenaba a Catalunya Banc a  devolver a una pareja de jubilados, sin estudios, más de 65.000 euros (de una inversión inicial de más de 139.000 euros) como consecuencia de declarar la nulidad de toda una serie de contrataciones de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes.

La Sala considera probado que el servicio prestado por la entidad fue de asesoramiento financiero y que el deber que pesaba sobre la entidad financiera no se limitaba a cerciorarse de que los actores, clientes minoristas, jubilados, que contaban con 73 y 66 años respectivamente y que carecían de conocimientos y experiencia financiera, conocían bien en qué consistía el producto que contrataban y los concretos riesgos asociados, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más les convenía, quedando acreditado que ni antes ni durante la celebración del contrato se ofreció información suficiente para comprender los riesgos que asumían al suscribir el producto ofrecido por la entidad bancaria, información que se hacía precisa al carecer de conocimientos financieros para comprender estos contratos complejos.

Asimismo y respecto a la pretensión por parte de Catalunya Banc de que la venta de acciones al Fondo de Garantía de Depósitos extingue la acción de nulidad, la sala hace a alusión a la jurisprudencia del TS recaída en sentencias como las sentencias de 6 de octubre números 603 y 605 de 2016, en las que se recoge que ni la percepción de rendimientos por el inversor supone un acto propio que impida el ejercicio de la acción de nulidad por vicio del consentimiento, ni tampoco confirmación del acto viciado, puesto que solo puede tener lugar cuando se ejecuta el acto anulable con conocimiento del vicio que le afecta y habiendo cesado éste, sin que tampoco puede mantenerse que la venta de las acciones canjeadas al FGD suponga una confirmación del contrato viciado de nulidad por los mismos argumentos, en tanto dicha venta, no fue voluntaria, sino la única manera que los actores tenían de recuperar su dinero siquiera parcialmente, al haberse convertido, por una actuación ajena a los mismos, en titulares de unas acciones que en aquel momento no tenían liquidez alguna.

Navas & Cusí Abogados

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