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Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17)

Nulidad de Swap / permuta financiera

Cliente: Empresa (S.L.)

BBVA S.A.- (CATALUNYA BANC S.A.)

Resumen:

 

Mediante Sentencia 575/2017 de fecha 6 de septiembre de 2017, la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17) emite resolución en virtud del cual se desestima la apelación presentada por la entidad Catalunya Banc S.A. frente a la Sentencia del juzgado de Primera Instancia 3 de L’Hospitalet de Llobregat, la cual estimaba la demanda presentada por esta parte y se declaraba la nulidad de un contrato swap/permuta financiera suscrita por una pyme y la entidad demandada.

En la sentencia de primera instancia se apreció que existía error en el consentimiento de la representación de la actora a la hora de suscribir el contrato con la entidad.

Luego, tras la sentencia de primera instancia, la entidad Catalunya Banc formuló un recurso de apelación defendiendo que la acción estaba caducada, e insistiendo que la actora contaba con conocimientos suficientes como para conocer lo que estaba contratando cuando la entidad le ofreció el producto (hecho no acreditado).

Así, la Audiencia Provincial de Barcelona, aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo acerca del error y vicio en el consentimiento, resuelve estimando que es la entidad financiera quien tiene la obligación legal y normativa de dotar de toda la información a la actora para que sepa las características y consecuencias que tiene el contratar una permuta financiera que es un producto de riesgo y complejo.

En concreto, afirma que “aplicando dicha doctrina jurisprudencial, de la que se evidencia que no es la actora, cliente de la demandada, la que debe emplear la diligencia debida, es decir, la de un ordenado y leal comerciante, como señala la apelante, sino que es la entidad financiera la que debe cumplir con su deber de información sobre la naturaleza y riesgos del productos, al no constar de lo actuado en autos que lo haya efectuado, no pudiendo considerarse como tal lo que figura en el documento de confirmación sobre la fijación del tipo y las consecuencias para el cliente de que el Euribor sea inferior o superior al tipo fijado, no constando tampoco información contractual con suficiente antelación a la firma del contrato, pues de los documentos aportados por la actora se constata que el contrato marco es de fecha 31 de mayo de 2007 y en el documento de confirmación de operación se señala como fecha de la operación el 29.05.2007 (anterior, por tanto, al contrato marco) y como fecha de inicio el 31.05.2007 (la misma de la firma del contrato marco), procede la desestimación del recurso de apelación”.

La conclusión no puede entonces ser otra, que estimar la confirmación del swap, y desestimar la apelación planteada por Catalunya Caixa, al entender además que la acción no estaba caducada cuando se planteó por la actora.

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