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Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

SENTENCIA DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO

En fecha 19 de junio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro se pronunció a favor de una pareja calificada como clientes minoristas instando así la nulidad del clausulado multidivisa incluido en una escritura de préstamo hipotecario suscrita en 2008, y recalculando tanto el capital del  préstamo pendiente de amortizar en euros, como los intereses devengados.

El Juzgador, acoge el criterio de nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2015 para fundamentar el fallo de la Sentencia de instancia, entendiendo que la hipoteca multidivisa es un derivado financiero siendo por ende de aplicación normativa MiFID y Ley de Mercado de Valores. Pero es que a su vez, en cualquier caso, considera que la entidad bancaria tenía una serie de obligaciones previas a la perfección del contrato entre las que se encontraban la de valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, así como proporcionar al cliente información acerca de los aspectos fundamentales del negocio, entre los que se encuentran los concretos riesgos que comportaba el instrumento financiero que se pretendía contratar. Requisitos previos que sin lugar a dudas jamás llegaron a cumplirse por parte la entidad bancaria.

En el supuesto de Autos, además, existe una particularidad, cual es que el actor, de su propio puño y letra escribió lo que consta a continuación: “Expresión Manuscrita de la parte prestataria: Soy conocedor que mi préstamo hipotecario está concedido en la/s siguientes divisa/s: Yenes Japoneses. Además, he sido advertido por la entidad prestamista y por el notario actuante, cada uno dentro de su ámbito de actuación, de los posibles riesgos del contrato y, en particular, de que: mi préstamo no se expresa en euros y, por lo tanto, el importe en euros que necesitaré para pagar cada cuota variará en función del tipo de cambio [yen japonés/euro]”

Texto que el propio Juez reconoce que ha sido claramente dictado por la demandada, no suponiendo por tanto que el cliente comprendiera la realidad de lo que estaba escribiendo.

En virtud de todo lo anterior, y siendo la entidad bancaria quien en los supuestos como el de Autos tiene la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones precontractuales, es que el Juzgador de Instancia no puede más que reconocer que el cliente padeció un error del todo excusable que le impidió contratar con conocimiento de causa el producto de litis. Motivos más que suficientes para instar la nulidad de las cláusulas multidivisa.

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