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AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECC 17ª

Permuta Financiera de Tipos de Interés

Parte actora: Pyme, clientes minoristas.

CAIXA PENEDES, S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

La relevancia de la Sentencia nº 82/2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 17ª, estriba en el hecho de que por primera vez en materia de swaps la Audiencia Provincial de Barcelona considera que la entidad, dentro del marco de las obligaciones informativas que le son propias para con sus clientes, tenía la obligación de informar/compartir con éstos, o cuanto menos hacerles partícipes, de las estimaciones y previsiones de los tipos de interés con las que contaba la entidad en el momento de comercializar los controvertidos contratos de permuta financiera de tipos de interés.

A este respecto los magistrados de la Audiencia Provincial no dudan en afirmar y significarse manifestando lo siguiente:

“[…] Aun cuando en apariencia el funcionamiento de estos contratos es sencillo, constituyen un producto financiero complejo. Por ello se considera que debe ser ofrecido con el soporte informativo necesario, de manera tal que las entidades financieras estén en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de las operaciones, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerando en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas y usos financieros.

[…]

En cuanto a la imprevisibilidad de la bajada de tipos de interés, obviamente, no puede pretenderse de la entidad bancaria una información de la previsión de futuro del comportamiento de los tipos de interés acertada a ultranza, pero no es menos cierto que indudablemente el Banco está en mejores condiciones para analizar y hacer una prospección sobre la evolución de los tipos de interés, encontrándose en una posición mucho más ventajosa que el cliente, lo que exige que extreme el rigor y cuidado en la información, acorde con el principio de buena fe y con las consecuencias que se derivan de tal situación de superioridad contractual.”

Todo ello, unido a la indubitada complejidad de los productos, y a la supeditación de los mismos a la legislación específica existente, tanto nacional (Ley de Mercado de Valores) como comunitaria (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 “Mifid”) hacen que el celo informativo de la Entidad para con sus clientes deba ser excelso, asegurándose de que éstos comprenden, con carácter previo a la suscripción del producto en cuestión, su naturaleza, sus riesgos y en definitiva las implicaciones que entrañan este tipo de productos.

 

Navas & Cusí Abogados 

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