Este documento es una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, en el procedimiento ordinario 4400/2021, en el que la parte demandante está representada por la procuradora Rebeca Rabal Llacer y la abogada Carolina Fonollosa Ulloa, y la parte demandada es CAIXABANK, S.A., representada por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini y el abogado Óscar Farré Sala.
El caso versa sobre la nulidad de una cláusula de interés de demora contenida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado el 28 de junio de 2004 entre la parte demandante y la entidad bancaria. La parte actora alega que dicha cláusula es abusiva por constituir una condición general impuesta al consumidor sin negociación individual.
Durante el proceso, CAIXABANK se allanó a la demanda, es decir, aceptó voluntariamente la pretensión de nulidad, sin oponer resistencia. El juez, D. Lluís Ollé Coll, analiza la normativa aplicable en materia de consumidores y usuarios, concluyendo que efectivamente se trata de un contrato de consumo y que la cláusula es nula de pleno derecho por ser abusiva, conforme a la legislación vigente.
La sentencia declara la nulidad de la cláusula de interés de demora y ordena su eliminación del contrato, sin que ello afecte al resto del contenido del mismo. No se impone condena en costas, al no apreciarse mala fe por parte de la entidad bancaria ni haber existido requerimiento extrajudicial previo que justifique tal decisión.
La resolución no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de 20 días hábiles.
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