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SENTENCIA Nº 337/2023

En el caso 925/2021, la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ha conocido en trámite de apelación una disputa legal entre BANKIA, S.A. (actualmente CAIXABANK, S.A.) y las demandantes, MARIA ANGELES LOBATO CARRALAFUENTE y ROSA MARIA LOBATO CARRALAFUENTE.

En primera instancia, el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid emitió una sentencia en la cual condenaba a CAIXABANK a indemnizar a las demandantes con la suma de 14,275.43 euros más intereses legales. La condena se basaba en una serie de argumentos presentados por las demandantes, relacionados con presuntas irregularidades en la gestión de sus cuentas y perjuicios sufridos.

CAIXABANK decidió apelar la sentencia, alegando falta de legitimación pasiva, error en la apreciación de la prueba y la inexistencia de daño o perjuicio causado. La entidad bancaria defendió que no había cometido ninguna irregularidad y que las demandantes no tenían derecho a la indemnización solicitada.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación presentado por CAIXABANK y ha confirmado la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia. En su resolución, la Audiencia ha argumentado que las pruebas presentadas durante el proceso son concluyentes y respaldan la existencia de los perjuicios sufridos por las demandantes. Además, ha señalado que CAIXABANK no ha logrado desvirtuar dichas pruebas ni demostrar la falta de responsabilidad en los hechos alegados.

Como consecuencia, CAIXABANK deberá cumplir con la indemnización establecida en la sentencia inicial, así como pagar los intereses legales correspondientes. Además, la Audiencia Provincial ha impuesto a CAIXABANK las costas procesales, lo que significa que deberá hacerse cargo de los gastos legales generados durante todo el procedimiento judicial.

En resumen, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a CAIXABANK, ratificando la obligación de indemnizar a las demandantes y rechazando los argumentos presentados en su recurso de apelación

 

Se adjunta pfd de la sentencia completa  Sentencia Completa

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