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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

Sentencia Nº 156/2018

CLENTE: CONSUMIDOR

PRODUCTO: HIPOTECA MULTIDIVISA

BANCO: CAIXABANK S.A.

RESUMEN:

El Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad del cláusula multidivisa de un préstamo en divisas con garantía hipotecaria suscrito con CAIXABANK, S.A. en fecha 22 de noviembre de 2007, por considerar que alguna de las cláusulas que contenía la citada escritura era abusiva.

El préstamo fue solicitado por nuestros representados para cancelar un préstamo hipotecario convencional (referenciado al Euribor) que tenían suscrito con una entidad bancaria diferente y para poder llevar a cabo unas reformas en una nueva vivienda adquirida.

En cuanto al proceso en cuestión, comentar en primer lugar, el perfil de los clientes, uno de ellos es ejecutivo comercial en una empresa de prestigio a nivel nacional y su mujer trabaja en un importante banco internacional.

Los demandantes adquirieron la hipoteca multidivisa con el asesoramiento de una empresa externa dedicada al asesoramiento financiero que les puso en contacto con una entidad bancaria determinada. Los mismos se encargaron de gestionar todos los trámites, yendo los demandantes una única vez a la entidad bancaria.

Una vez contratado el producto decidieron cambiar de divisa ya que el pago del préstamo se les hacía imposible.

Del interrogatorio practicado al director de la sucursal se desprende que la empresa que presto asesoramiento a nuestros clientes, cobraba rappels por parte de la entidad bancaria por cada cliente que le proporcionaba.

Una vez llevados a cabo todos los trámites legales oportunos, su señoría dicta sentencia estimatoria declarando la nulidad parcial del contrato, por la abusividad de su cláusula, ya que considera que no hubo información suficiente por parte de la entidad bancaria con respecto a los clientes para que pudiesen tener un conocimiento real y profundo sobre las consecuencias jurídicas y económicas de lo que suponía suscribir tal hipoteca.

En la mencionada sentencia, se condena a la entidad demandada a la supresión del cláusula multidivisa, establece el Euro como moneda de pago del referido préstamo y que se aplique como tipo de interés el Euribor más el correspondiente diferencial.

También dictamina que se haga un recalculo del capital pendiente en euros a fecha de sentencia, reduciéndose del capital suscrito en origen, todos los importes abonados por la parte actora, tanto los referentes a amortización de capital como comisiones del tipo de cambio.

Se declara que ha de recalcularse todos los intereses devengados en euros desde el inicio de préstamo y en caso de exceso abonado por el cliente, dicha cantidad sea imputada al capital pendiente, en concepto de amortización extraordinaria.

Y se imponen las costas procesales a la parte demandada.

 

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