Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Mollet del Vallés
Fecha: 21 de mayo de 2018
Producto: hipoteca multidivisa
Perfil: consumidor
Entidad financiera: Banco Popular S.A.
Resumen:
El juzgado de primera instancia 4 de Mollet del Vallès ha emitido sentencia en virtud de la cual se decreta la nulidad parcial de un préstamo multidivisa suscrito entre dos consumidores y la entidad Banco Popular Español. En la misma sentencia también se decreta la nulidad de la denominada cláusula suelo, establecida por la entidad de forma unilateral, para el caso de que los actores cambien el préstamo a euros.
Los puntos clave que analiza la sentencia son los siguientes, siguiendo un orden exquisito de valoración de la prueba tanto documental como las testificales practicadas el día del juicio y que consistieron en los empleados de la entidad financiera.
- Del supuesto asesoramiento de la entidad financiera y de la iniciativa de la contratación
Se argumentó por banco Popular, como en todos los casos, que fue la consumidora quien acudió a la entidad para solicitar este tipo de préstamo, siendo por tanto que ya conocía de las características del producto.
Sobre ello, el juzgador de instancia ha ratificado, igual que entiende la jurisprudencia para estos casos, que en el remoto caso de que hubiera sido la actora quien hubiera pedido o preguntado por la hipoteca multidivisa (que en este caso no sucedió, pero en otros muchos sí, pues Banco Popular tenía suscrito convenios con ciertas empresas y divulgaban folletos informativos sobre las ventajas de la multidivisa), ello no exime a la entidad financiera de ofrecer la información que por ley se le exige.
- De la información precontractual suministrada
“La información precontractual es inexistente”. Así mismo lo ha confirmado el juez en su sentencia, tras analizar que no existe ni oferta vinculante, ni evaluación de la solvencia, ni informes del departamento de riesgos, tampoco consta que se le ofreciera ningún instrumento de cobertura conforme lo establecido en el art. 19 de la Ley 36/2003, ni existe advertencia ni simulación alguna sobre qué sucedería en caso de que el tipo de cambio operara tanto favorable como desfavorablemente no solamente en la cuota, sino también en el contravalor de la deuda pendiente en euros.
- De la información contractual: el redactado de la escritura
Sirviéndose de la sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 15 de noviembre de 2017 sobre nulidad de multidivisa, el juzgador de Mollet examina la cláusula contractual incluida en el préstamo objeto de litigio, concluyendo que no es suficiente con la inclusión de esta cláusula, sino que es necesario acreditar que en eses caso se informó acerca de las características, riesgos y problemática derivada del producto contratado.
- De la falta de transparencia y sus consecuencias
Otro punto a destacar era la nulidad total o nulidad parcial del préstamo multidivisa. Banco Popular defendía que no podía sobrevivir el préstamo si se decretara la nulidad. En relación a ello, el juez, siguiendo la más amplia jurisprudencia, concluye que la inaplicación de los contenidos multidivisa es perfectamente posible en la práctica, porque el contrato suscrito permite entender que el préstamo lo fue en X euros y siendo posible en ejecución del contrato que las amortizaciones pudieran realizarse también en euros, usando para ello un tipo Euribor y estableciéndose el diferencial correspondiente.
- De la nulidad de la cláusula suelo
Aplicando el denominado doble control de transparencia, si bien es cierto que el control de incorporación puede o podría entenderse cumplido, no sucede lo mismo con el control de transparencia, y por ello debe decretarse la nulidad de la cláusula limitativa de interés.
En conclusión, se decreta la nulidad parcial del préstamo, así como la cláusula suelo, obligando a la entidad financiera a hacer un recálculo total del préstamo, referenciando el préstamo al índice Euribor, con el diferencial ya prestablecido en escritura, con expresa condena en costas a la parte demandada Banco Popular Español S.A.