SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA
PRODUCTO: HIPOTECA MULTIDIVISA Y CLÁUSULA SUELO
PERFIL: CONSUMIDOR MINORISTA
ENTIDAD: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
RESUMEN:
–
El juzgado de primera instancia 23 de Barcelona ha emitido sentencia en la que declara la nulidad tanto de la llamada cláusula opción multidivisa como también la cláusula limitativa de interés que la entidad Banco Popular Español había colocado a un empleado de una gran empresa dedicada a sector farmacéutico.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Son varias las cuestiones que el juzgador resuelve en sentencia, entre ellas la caducidad alegada por la entidad financiera.
La entidad BANCO POPULAR alegó que ya habían pasado 4 años desde que las cuotas habían empezando a incrementarse, desde el inicio del préstamo en el año 2006. No obstante, el juzgador entiende que la entidad financiera no se ha referido a ninguna fecha en concreto, y tampoco ha acreditado que la actora tenía, en alguna fecha, cabal conocimiento de todos los riesgos que asumió cuando contrato el producto.
ACTOS CONFIRMATORIOS
Sobre los actos confirmatorios, la entidad financiera se refería a que habían sucedido más de 10 años sin que la actora hiciera queja alguna sobre su préstamo; algo que no comparte el juzgador y no entienda que sean actos confirmatorios, toda vez que la confirmación exige que existan actos concluyentes e inequívocos, algo que no se acredita en nuestro caso.
INFORMACIÓN Y VICIO EN EL CONSENTIMIENTO
Sobre la información dotada por la entidad financiera, pieza clave de la acción de vicio en el consentimiento ejercitada por esta parte en la demanda.
Así pues, tras la valoración y practica de prueba en juicio consistente en la declaración del empleado de la entidad banco Popular que comercializó el préstamo, el juzgador concluye que la doctrina emanada del Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de noviembre de 2017 sobre hipoteca multidivisa debe aplicarse al presente caso, destacando de nuestro asunto que además de no acreditarse un perfil inversor de la actora, no constan realizadas simulaciones ni información completa suministrada a la parte actora respecto a los riesgos de tipo de interés y tipos de cambio.
NULDIAD PARCIAL O NULIDAD RADICAL DEL PRÉSTAMO?
Alegando expresamente la sentencia de noviembre de 2017 del T. Supremo, el juzgado de primera instancia establece que no da lugar la nulidad total solicitada por la entidad Banco Popular S.A. puesto que no existe problema alguno de separabilidad del contenido invalido del contrato de préstamo.
ABUSIVIDAD DE LA CLAUSULA SUELO
Por último, el Juzgador de Primera Instancia entiende que la cláusula limitativa de interés, la cual establece que existe una cláusula suelo para el caso de pasar a Euros, no supera el llamado doble control de transparencia, por lo que también se debe declarar su nulidad.