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Sentencia: nº 1176/2021

Demandado: Bankinter S.A.

Procedimiento Ordinario: 626/2016

 

En fecha 06 de mayo de 2021, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia por la cual desestimada, de forma íntegra, el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A., contra la sentencia favorable dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la entidad bancaria, al igual que ocurrió en la anterior instancia.

El fallo de la sentencia de primera instancia, ya declaraba la nulidad parcial de préstamo hipotecario multidivisa, colocado a un consumidor, en todo lo relativo a dicho clausulado, decretando, de esta forma, que el préstamo quedase referenciado en euros, moneda que el demandante realmente conoce y maneja, aplicando el tipo de interés Euribor, en vez del Libor utilizado para los préstamos en divisa extranjera y se recalculase el préstamo hipotecario como si, desde el principio, el mismo hubiese estado referenciado en euros.

Si bien, la entidad bancaria demandada, interpuso recurso de apelación, sin ningún tipo de fundamento, ya que la sentencia de instancia era lo suficientemente clara. En el mencionado recurso de apelación, la entidad bancaria alegaba que la escritura de préstamo hipotecario multidivisa superaba el control de transparencia, siendo que, por su parte, la Audiencia Provincial ha declarado que no se superaba el mencionado control de transparencia, haciendo la misma alusión tanto a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como a jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, las cuales ya se han pronunciado al respecto, decretando la no superación del control de transparencia en las escrituras.

Por otro lado, en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, vuelve a insistirse en el perfil consumidor del demandante, que en el presente caso se trataba de un conductor de Metro de Madrid, a quien no puede presumírsele unos conocimientos financieros como para comprender en qué consistía la cláusula multidivisa y los riesgos que se derivaban de la mencionada cláusula, tales como el tipo de cambio.

Igualmente, se insiste mucho en el deber de proporcionar una adecuada información precontractual al consumidor que va a suscribir los préstamos. Y, en este punto, entra a valorar la prueba aportada en el procedimiento, estableciendo que “La valoración de la prueba obrante en el presente litigio permite compartir las conclusiones de la juzgadora de instancia y sostener que la cláusula multidivisa no supera el control de transparencia que permita su viabilidad”. Y en este punto, insisten sus Señorías en la falta de documentación precontractual, concretamente en que no hay prueba de que se le entregase a los prestatarios oferta vinculante, folleto informativo o, siquiera, simulaciones sobre los riesgos de fluctuación de la moneda, siendo esa falta de información, por lo que se concluye que la cláusula multidivisa debe ser declarada como abusiva, debido a su falta de transparencia.

Todo lo anteriormente mencionado, tal y como ya adelantábamos en líneas anteriores, ha conllevado a la desestimación del recurso de apelación, planteado por la entidad bancaria, con expresa imposición en costas, al ser dicho recurso totalmente incongruente.

 

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