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Sentencia 1026/2021

Recurrente en Apelación/Demandada: BBVA, S.A.

Recurrida en Apelación/Demandante: PERSONAS FÍSICAS

Procedimiento Ordinario: 776/2016

Recurso de apelación: Rollo 1157/2019

 

En fecha 22/03/2019, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Colmenar Viejo, dictó sentencia que estimaba la demanda presentada por la representación procesal de PERSONA FÍSICA, por la que reclamaba la nulidad del préstamo multidivisa suscrito con la entidad bancaria CAIXA DE CATALUNYA (hoy BBVA).

Contra esta sentencia que ponía fin a la primera instancia, la representación procesal de BBVA, S.A. interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª Refuerzo) mediante sentencia dictada con fecha 04/05/2020.

El recurso de apelación no impugnaba la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa, declaración devenida a firme en consecuencia, sino, únicamente, la condena al pago de intereses legales y a las costas procesales de la primera instancia.

Para dictar este fallo, el magistrado ponente de la Audiencia Provincial de Madrid parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se resumen en los siguientes apartados:

1.- La sentencia de 1ª instancia condena a la entidad bancaria al pago de los intereses legales del importe correspondiente a la restitución consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa. Para la entidad bancaria recurrente, esta condena suponía una vulneración del principio de congruencia de las resoluciones judiciales, en el aspecto “ultra petita” pues no se reclamaba expresamente en el Suplico de la demanda. Sin embargo, para la Sala no puede estimarse esta alegación dado que la condena al pago de los intereses legales no es un pedimento de la demanda sino que es una consecuencia o efecto “ex lege” de la declaración de nulidad del art. 1.303 del Código Civil. Este devengo de intereses legales sobre las cantidades obligadas a restituir es consecuencia de la aplicación de la jurisprudencia del TJUE (STJUE 21/12/2016) y del Tribunal Supremo (STS 24/02/2017 y 20/12/2016), como dentro del alcance restitutorio de la declaración de nulidad a favor de los consumidores.

En concreto, la STS de 20/12/2016 considera que es innecesaria la petición expresa del acreedor de los intereses legales de las cantidades que sean condenadas en concepto de restitución, dado que es una consecuencia inherente a la declaración de nulidad.

2.- La parte recurrente considera que, en todo caso, el devengo de intereses sería favorable a ambas partes, prestamista y prestataria, en caso que el recálculo de la hipoteca ofreciera un saldo favorable a cualquiera de las partes contractuales.

La Sala considera que el fallo de la sentencia de primera instancia sólo indica el devengo de los intereses legales a favor de la parte prestataria (consumidora) y no con respecto a la entidad bancaria. Esta posible omisión del fallo no fue denunciado por la entidad bancaria mediante el oportuno escrito de solicitud de aclaración de la sentencia que permite la LEC y, por ello, formular esta argumentación en alzada es introducir un pedimento nuevo al establecido en el procedimiento de instancia. Por todo ello, debe ser desestimado.

3.- Procede la confirmación de la condena en costas de la parte demandada pues, en opinión de la Sala, no concurren los supuestos de dudas de hecho o de derecho que justifiquen la aplicación excepcional del art. 394.1 de la LEC.

 

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