Asimismo, también es titular que el Tribunal de Luxemburgo deberá resolver sobre las titulizaciones españolas. Pero, ¿a qué nos referimos realmente cuando hablamos de titulización de crédito hipotecario? ¿Cuáles son sus consecuencias?
Pues bien, durante el año 2008 y siguientes, las entidades bancarias concedieron una serie de créditos a sus clientes. Créditos que, más tarde, los bancos decidieron ceder a fondos de titulización encargados de vender a posteriori dichos títulos o bonos en el mercado, para sanear así sus cuentas.
¿Qué supone la cesión de un crédito para las entidades bancarias?
La clave de la cesión de crédito es que, junto a los títulos también se ceden derechos. Lo que en otras palabras quiere decir que una entidad bancaria que ha titulizado la hipoteca de un cliente, no podrá más adelante, instar un procedimiento de ejecución hipotecaria por dicho crédito, por no ser el titular del derecho o deuda que se ha dejado de pagar. En este supuesto, quien es titular del derecho de ejecución sería aquel tercero al que se hubiera cedido el fondo.
Así, inevitablemente, este hecho conduce a la paralización de procedimientos de ejecución hipotecaria incoados por entidades bancarias, por falta de legitimación activa para exigir el cobro del crédito. Y en este sentido se pronuncia entre otras la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla, al instar que:
“Al haberse producido una cesión a terceros del préstamo hipotecario en su día suscrito (…), la ejecutante habría perdido su condición de titular acreedor del préstamo y, con ello, también las acciones destinadas a su restitución, incluida la acción hipotecaria”
¿Cuál es el volumen total de titulizaciones en España según la CNMV?
En este sentido, y a tenor de lo dispuesto por la CNMV, el monto total de titulizaciones asciende a 842.119 millones de Euros, siendo por ende que el posible fraude de dicha cesión, atañe a un gran número de españoles y sus hipotecas.
Sin embargo, por ser un tema del todo novedoso, es que los Juzgados, entre otros el nº 11 de Vigo, han tenido que remitirse a Luxemburgo para presentar cuestión prejudicial referente a un procedimiento de desahucio de un hipotecado, cuya hipoteca había sido titulizada.
Y lo anterior, en tanto en cuanto las entidades bancarias alegan, y como consta en la gran mayoría de escrituras firmadas, que, con independencia de quien sea titular del préstamo, el banco se reserva el derecho de gestionar el crédito.
Por todas, y como se anuncia sobre líneas, nuestro país se encuentra a la espera de recibir pronunciamiento desde Luxemburgo, de cara a esclarecer dicho tema. En este contexto, y hasta tanto el Tribunal no resuelva, los procedimientos de ejecución hipotecaria ya incoados podrán paralizarse.
Mientras tanto, no dude en contactar con Navas & Cusí Abogados, bufete experto en Derecho bancario especializado en dicha materia. Quién sabe si su préstamo es uno de tantos titulizados.
Navas & Cusí Abogados.