El Tribunal Supremo se ha cargado, en una reciente Sentencia del pasado mes de febrero del año en curso, los fundamentos jurídicos de cuatro Audiencias Provinciales: la de Ávila, Burgos, Sevilla y Almería. Estas Audiencias habían emitido sentencias, relativas a swaps contratados por empresas fotovoltaicas con entidades financieras, sin tener en cuenta la doctrina marcada ya con anterioridad por el mismo supremo español relativo a las obligaciones de información de los bancos en estas contrataciones.
Los swap es un instrumento financiero que fue masivamente comercializado por las entidades de crédito entre 2006-2009, alegando ser una especie de “seguro” frente a las subidas de tipo de interés Euribor. Lo que no explicaban era que, en caso de bajada (como realmente ocurrió), la empresa tenía que abonar una liquidación a la entidad financiera.
Swaps fotovoltáicos
Uno de los sectores más afectados han sido las fotovoltaicas, y ello “gracias” a la publicación del RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se reguló la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, norma que motivó a –se calcula – unos 60.000 empresas iniciar un proyecto de producción fotovoltaica.
Es sabido que el campo de la energía eléctrica no es precisamente un modelo de negocio económico, con lo que estas empresas requerían de financiación con el fin de poder iniciar sus proyectos. Con ello, acudieron a entidades de crédito y las mismas, alegando la previsible subida de tipos de interés (cuando además ya había claras previsiones del Banco Central Europeo de bajada de tipos), le colocaron swaps millonarios, que en multitud de ocasiones (se estima hasta en 20.000 casos) han llevado a la ruina a estas empresas.
Pues bien, ha sido el Tribunal Supremo quien, no solamente en una o dos sentencias, sino en reiterativas y recientes, que ha estimado que la entidad financiera tenía para con sus clientes –aun siendo estos empresas o pymes- los deberes de información que derivan de la Ley de Mercado de Valores, al tratarse un swap o permuta financiera de un producto financiero altamente complejo y de riesgo.
Según el alto tribunal español, aun siendo empresas, se trata de inversores no profesionales en el sector financiero, pues la mayoría de estas empresas ni cuentan con departamento o Director financiero que pudiera asesorarles, siendo la entidad financiera la única “asesora” que tenían y en la que confiaban.
Así pues, a raíz de esta consolidada jurisprudencia del tribunal Supremo, se abren todavía más las puertas a que los miles de afectados por este producto financiero pueda reclamar ante los tribunales, la nulidad del mismo, alegando vicio en el consentimiento, con la consecuente devolución de todas las cantidades pagadas en concepto de liquidación al banco, por incurrir ésta en una indebida mala praxis bancaria.