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Tal y como se desprende del enunciado del presente artículo y cuando se creía que ya se sabía todo respecto de estos controvertidos productos financieros, Navas & Cusí ha podido saber que, contrariamente a lo sospechado, los mismos no solo fueron “comercializados y recomendados” a particulares y empresas, sino que también sirvieron a algunos Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidades Autónomas para “asegurar” la financiación de la obra pública que en aquellos momentos de auge económico (2006 – 2008) las Entidades bancarias les proporcionaron.

Así las cosas y si se nos permite la expresión el caldo de cultivo no fue otro que la burbuja financiera, la cual espoleó la obra pública obligando a los citados entes a buscar alternativas de financiación para escapar al control económico y presupuestario del Gobierno. Fue de este modo como por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid llevó a cabo, entre otras, la financiación de la M-30 a través de no pocos contratos de permuta financiera de tipos de interés.

El problema, al igual que sucedió con los particulares y empresas, surgió cuando la carga financiera de estos swaps se tornó inasumible para los ayuntamientos y demás entes que los suscribieron bajo la falsa apariencia de tratarse de “un seguro de cobertura de tipos”. Sin embargo y dadas las circunstancias dichos organismos afectados merecen la consideración de inversores institucionales, lo cual les presupone (erróneamente y a la vista de las cuentas de resultados existentes) los conocimientos financieros suficientes como para evaluar adecuadamente los riesgos de estos productos.

¿Quiere decir ello que los Entes Públicos afectados por los Swaps no pueden reclamar? Nada más lejos de la realidad, y es que con el objeto de solucionar una pequeña parte de este problema, surgió la nueva normativa de protección del inversor europea, denominada Mifid2, que adopta entre otras medidas excluir a los pequeños ayuntamientos de ser considerados como inversores «elegibles» para estos productos.

No obstante, y para el supuesto que el tamaño y la cuantía financiada fuera considerable, como es el caso de Madrid, (y otras ciudades europeas como Milán, Sait-Etienne… igualmente afectadas), los tribunales han encontrado muchos resquicios que permiten declarar la nulidad de los contratos, véase desde incidir en el estricto cumplimiento de las obligaciones legales de las Entidades financieras para con los clientes, pasando por las conflictivas y brumosas cláusulas que dichos contratos suelen contener y cuyo ejemplo más elocuente es la que hace mención a la posibilidad de una hipotética cancelación anticipada del producto y sus costes. En este sentido y a fecha actual solo el Ayuntamiento de Lanzarote y la Diputación de Álava han decidido denunciar judicialmente la comercialización y suscripción de los citados Swaps.

Por todo ello y de igual modo que se hizo y se hace con los demás afectados por los swaps la única recomendación que se les puede brindar a dichas entidades pasa por asesorarse por profesionales expertos en la materia, y en este caso concreto, evitar en la medida de lo posible adoptar acuerdos político-económicos que hipotequen el futuro de la ciudadanía y las arcas públicas.

 

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