Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El Juzgado de Primera Instancia N. 4 de Santander da la razón a un matrimonio madrileño que había invertido todos sus ahorros (150.000 euros) en participaciones preferentes, en la sucursal donde veraneaban debido a la especial relación de confianza que les unía a su gestora personal.

 

El Juez entiende que es contradictoria la información reflejada en la documentación remitida por valija a los clientes, con la facilitada verbalmente por la empleada, que conociendo el perfil conservador de estos les presenta el producto como una renta fija, que cotizaba en el mercado secundario y garantizada 100% por la entidad, lo que hace entender a los clientes que se garantiza la devolución del capital invertido. Expresamente en su declaración la testigo reconoce que no les explicó que pudieran perder el dinero invertido.

 

En su sentencie el Juez hace mención a la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de fecha 14 de octubre de 2014, que dice que “La entidad recurrente debió informar al actor acerca de los siguientes extremos: si la evolución de Bankia, SA era negativa, la actora dejaría de cobrar intereses; tal contingencia no se presentaba como una remotísima posibilidad, sino como algo que podría suceder en cualquier tiempo (y que de hecho sucedió en un breve periodo de tiempo, Caja Madrid tuvo que ser rescatada por un importe de veintitrés mil millones de euros, lo que acredita que ya estaba en situación de insolvencia); que en orden a la remuneración, la esencia del contrato no se asimilaba a la de un préstamo, sino más bien a la de una acción, puesto que la retribución dependía en cada momento de la suerte económica que experimentara Bankia; cual sería la razonable evolución económica futura de Caja Madrid, o al menos haberle aclarado cuál era su real estado de cuentas en el momento de la contratación. Nada de esto se produjo”.

 

Así mismo hace mención a la sentencia de 7 de octubre de 2014 “En relación a la oferta del producto, especialmente intensa debe reputarse la mala fe de quien, como BANKIA, pudo sin dificultades advertir que le perfil humano e inversor de la demandante no se adecuaba al producto ofrecido, y pese a ello lo ofertó. Cuando, como en el caso de autos, un determinado producto bancario no resulta objetivamente adecuado para el inversor, y tal inadecuación resulta fácilmente apreciable teniendo en cuenta la naturaleza del producto, la de sus riesgos, y el perfil humano y económico del cliente, la oferta misma resulta desleal, en tanto que potencialmente generadora de un interés contractual que no podrán ponderar con plenitud todos los riesgos asociados al contrato. Invitar a contratar a quien, por sus condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y de sus riesgos, entraña malicia”.

 

Además el juez establece que aunque los actores hubieran suscrito con anterioridad obligaciones subordinadas, no los hace ni más conocedores de las participaciones preferentes, ni profesionales de los productos financieros, sobre todo teniendo en cuenta que dichas obligaciones pudieron ser reintegradas sin que les dieran problemas, por lo que no se apercibieron que eran otro producto de riesgo.

 

Navas & Cusí abogados.

 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente