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Entre las numerosas escrituras de hipotecas multidivisa analizadas por éste despacho, hemos encontrado en todas ellas cláusulas que analizadas detenidamente son a nuestro modo de ver claramente fuente de desequilibrios.

Las cláusulas en cuestión hacen referencia al derecho de la entidad financiera de exigir amortizaciones adicionales y extraordinarias en el caso de que el contravalor en euros del préstamo supere un límite prefijado de manera unilateral por la entidad financiera que suele oscilar entre el 5 % y el 20 % según el caso y el banco predisponente.

En dichas cláusulas según la entidad predisponente, se fija como penalización en caso de no atender a tales amortizaciones extraordinarias o bien la conversión del préstamo en euros con lo que se consolida el incremento del contravalor en euros del capital adeudado a la fecha mientras que en otros, la entidad se otorga la facultad de declarar vencido anticipadamente el contrato lo que sin duda constituye una penalización excesiva por hecho totalmente aleatorio.

En este sentido, las cláusulas en cuestión son cláusulas de salvaguardia en beneficio de la entidad financiera quien a través de ellas, reduce su riesgo de la operación y sobretodo mantiene el contravalor en euros del capital a niveles acordes con el valor de la hipoteca. A su vez, es frecuente que las entidades cubran sus riesgos con otro tipo de operaciones mediante contratos de cobertura u otro tipo de operaciones financieras que limitan o anulan los riesgos que asumen con las hipotecas multidivisas.

Por tanto, lo que se aprecia es que las entidades financieras cuentan con diversos instrumentos con los que gestionar el riesgo asumido en sus operaciones, instrumentos que por el contrario, no disponen los prestatarios quienes a lo sumo pueden contratar un seguro de cambio los cuales no dejan de ser derivados financieros cuya comprensión y riesgos pueden ser igual o más elevados que los asumidos con las hipotecas multidivisa.

Por otro lado, en dichas cláusulas de salvaguardia llama la atención la falta de transparencia de su redacción. A modo de ejemplo, en aquellas escrituras de préstamo donde la penalización sea la conversión automática a euros del préstamo solicitado en distinta divisa en caso de que por causa de la fluctuación el contravalor en euros del capital se incremente por encima del límite establecido y el cliente no haya realizado la amortización extraordinaria exigida para mitigarlo, se oculta en dicha cláusula que la conversión forzosa del préstamo a euros consolida la deuda en dicha moneda lo que equivale a que el cliente va a tener que asumir el incremento de la deuda en euros sustrayéndole la posibilidad de beneficiarse en caso de que el tipo de cambio le beneficie y reduzca ese incremento.

Por otro lado, lo que vienen a poner de manifiesto estas cláusulas que condicionan la aplicación de las penalidades a la asunción por el prestatario de amortizaciones extraordinarias, es el hecho objetivo ya puesto de manifiesto por este despacho en anteriores entradas, de que las hipotecas multidivisas sólo pueden ser contratadas por prestatarios solventes con recursos suficientes para mitigar esos incrementos de deuda, ya que de lo contrario, el prestatario se puede ver claramente perjudicado por un producto cuya única finalidad es la financiación.

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