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La mala praxis bancaria en nuestro país ha sido uno de los mayores problemas de la banca. El Banco de España en la Memoria del Servicio de Reclamaciones que emite periódicamente, destaca año tras año cuales son las prácticas bancarias de nuestro país que más denuncian los usuarios del sistema bancario español. Así, destaca las estadísticas de los expedientes que se han registrado y hace una analítica de cada caso para determinar si los bancos en general están cumpliendo con la normativa de transparencia y los criterios de buenas prácticas bancarias.

La mala praxis bancaria se ha hecho eco en España durante los últimos diez años a raíz de los numerosos escándalos que han protagonizado las entidades financieras españolas una tras otra. Por ello, además de la labor que realiza el Banco de España recopilando datos a través del servicio de reclamaciones, los datos que se extraen de los procesos judiciales también son muy significativos a la hora de presentar datos estadísticos de lo que puede considerarse una mala praxis bancaria.

Así, es importante reseñar que en toda negociación bancaria entre una entidad financiera y un cliente (ya sea minorista o profesional) debe primar la transparencia en cuanto a la información. Sobre este punto cardinal se va a asentar después todos los deberes concretos de información que se presentan en cada fase de la contratación que podemos dividir en tres: la fase precontractual, la contractual y la post contractual.

¿Qué información es necesaria para que no se de la mala praxis bancaria?

En primer lugar, la información precontractual es la primera toma de contacto entre el cliente y la entidad, por lo que esta resulta crucial porque es la que permitirá al cliente escoger al banco que más se ajuste a sus necesidades concretas. En este punto es imprescindible que la información proporcionada a los clientes sea real y veraz y huya del oscurantismo y la confusión, ya que, de no ser así, la atracción inicial del cliente por una determinada en entidad estará viciada ab initio.

¿Cuando debe el cliente disponer de los documentos contractuales? ¿Hay alguna forma para acreditar la idoneidad del producto?

Por su parte, respecto de la información contractual, es necesario que el cliente disponga de todos los documentos contractuales ANTES de la firma de los mismos y con tiempo SUFICIENTE para que éste pueda abrir un período de reflexión sobre las ventajas o las consecuencias que conlleva aparejadas la contratación que se va a realizar. Lógicamente, para que el cliente pueda hacer este ejercicio de forma provechosa, la entidad financiera previamente y en la fase precontractual es preciso que haya informado de todos los extremos y escenarios posibles al cliente, y no sólo eso, sino que debe cerciorarse de que el cliente comprende con claridad y precisión las consecuencias de la contratación. Para desplegar este punto, la normativa sectorial ha desarrollado herramientas más que suficientes para que se pueda llevar a cabo dicha labor (por ejemplo, los test de conveniencia e idoneidad).

Por último, para evitar mala praxis bancaria en la contratación de productos bancarios, es importante que las entidades financieras no descuiden la fase post contractual, es decir la que se produce durante la vigencia del contrato. En este escenario, podemos encontrarnos con información que es remitida en masa a determinados clientes, o de forma individualizada. En cualquier caso, la información debe contener extremos tales como qué tipos de interés se han aplicado a la operaciones del cliente, las comisiones que se cobran al cliente y en qué concepto, los gastos suplidos o las liquidaciones efectuadas.

El bufete Navas & Cusí Abogados cuenta con más de 30 año de experiencia en mala praxis bancaria, siendo expertos en Derecho bancario y financiero, por ello recomendamos que los afectados por la mala praxis de las entidades financieras consulten su caso con uno de nuestros expertos abogados en Derecho bancario, para ello ponemos a tu disposición nuestro formulario de contacto o puedes llamar al 91 576 11 50 y te facilitaremos una consulta.

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Navas & Cusí Abogados
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