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La libre circulación de empresas en la Unión Europea
Uno de los principales principios de la UE es la libre circulación de empresas. Pero, ¿es tan sencillo?

Circulación de empresas en la Unión Europea; ¿Cómo se regula a nivel nacional? ¿y a nivel comunitario?  No es una respuesta fácil, por ello vamos a tratar que ley española se encarga de ella y cual es la directiva que se ocupa a nivel comunitario.

La política ha invadido la actividad de las empresas. No podemos negar que estamos viviendo un momento «crítico», no sólo en Cataluña sino en la Unión Europea: los movimientos nacionalistas en Cataluña, la decisión del Reino Unido de abandonar el espacio europeo…

Y como no puede ser de otra manera, estas cuestiones afectan, y mucho, a la economía; y por tanto, los agentes que forman la economía, a entre otras: las empresas.

Situaciones como las descritas son las que han llevado a cerca de 1.000 empresas a tomar medidas tan drásticas como puede ser trasladar su sede social y fiscal, con un único objetivo de salvaguardar su futuro, el de sus trabajadores y accionistas, y por supuesto, permanecer bajo el paraguas de protección y «beneficios» de la Unión Europea.

¿Hay alguna novedad en el derecho nacional al respecto? ¿Sigue siendo la misma ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles?

Con ello, lo que se ha podido comprobar en los últimos días es que el traslado de la sede social puede ser cuestión de horas. Más aún desde la aprobación, el pasado 6 de octubre, del Real Decreto Ley 15/2017 relativo a las medidas urgentes en materia de movilidad para operadores económicos en el territorio nacional, que ha permitido al consejo de administración de CaixaBank, por ejemplo, tomar la medida sin ni siquiera tener que consultar a la junta de accionistas.

Pero por la misma razón por la que para una empresa española es más fácil abrir una oficina en Sevilla que en París, la movilidad de empresas y el traslado de su sede social dentro de la UE (pero fuera del territorio nacional) es una tarea más compleja y llena de incertidumbres legales. Las sociedades, especialmente las pymes, se encuentran con un vacío legal a la hora de traspasar fronteras.

El traslado de sede de una empresa de un país miembro a otro depende de las leyes nacionales, y es la jurisprudencia europea la que establece los principios que se aplican caso por caso cuando hay discrepancias.

En el caso de España, la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, prevé el traslado internacional de empresas no sólo en el marco comunitario, sino también a terceros países. Pero no todos los Estados cuentan con una regulación de este tipo.

Normativa europea sobre el cambio de sede social de las empresas (La libre circulación de empresas en la Unión Europea)

La Unión Europea lleva más 20 años, desde 1997, buscando soluciones para armonizar la normativa y permitir el libre traslado de las sedes de las empresas dentro del espacio comunitario.

Una directiva europea que introduzca una regulación en este sentido podría poner fin a las incertidumbres jurídicas que afectan negativamente a las empresas.

Y parece que ahora ha llegado el momento, ya que, a finales de noviembre, la Comisión Europea tiene previsto aprobar un paquete legislativo en materia de sociedades que incluiría entre sus medidas la de favorecer el cambio de sede entre países de la UE.

A principios de octubre tuvo lugar el 4º congreso de los Notarios europeos, y uno de los tres puntos del programa fue precisamente incidir sobre la necesidad de crear un marco legislativo que regule el cambio de sede social de una empresa dentro del espacio europeo.

Esta posibilidad beneficiaría especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que evitarían así tener que hacerlo indirectamente, a través de la creación de una sociedad en el Estado de destino y una absorción por parte de esta de la sociedad existente en el Estado de origen, que es como se está haciendo actualmente al no existir un marco regulador.

Además, los expertos consideran que armonizar esta normativa a nivel comunitario favorecería una mejor y más leal competencia entre aquellos destinos que pugnan por ofrecerse para las sedes de las compañías europeas.

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Navas & Cusí Abogados
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