Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido por las siglas IRPH, es uno de los indicadores utilizados por las entidades financieras para actualizar el interés de aquellas hipotecas que sus clientes han contratado con un tipo variable.

Para calcular este índice realizaremos una media respecto de las múltiples ofertas que existen en el mercado en un lapsus temporal de tres años respecto de la adquisición de la vivienda. El IRPH se encontrará normalmente por encima del EURIBOR y también del MIBOR, siglas que responden a Madrid InterBank Offered Rate.

Ahora bien, ¿solo existe un tipo de IRPH? La respuesta es negativa, aunque en la actualidad se engloban los diferentes tipos de IRPH bajo la denominación de IRPH Entidades, en el pasado existían tres modalidades de este índice: el de los Bancos, el que conceden las Cajas y el denominado IRPH conjunto que obedece a la media de los dos índices anteriores.

Pues bien, es tema de actualidad este índice debido al cálculo realizado  por las entidades bancarias. No se trata de un cálculo transparente ya que el IRPH aplicado a las hipotecas que lleva a cabo el Banco de España se basa en los datos aportados por las mismas entidades bancarias respecto de las hipotecas que ellas mismas están concediendo a los clientes e relación con los datos suministrados respecto de los tipos de interés y de las comisiones a aplicar. Es decir, el índice lo fijan los mismos sujetos que deben aplicarlo, y que por ende van a beneficiarse de éste. La manipulación y el oscurantismo llevado a cabo por las entidades en este aspecto es más que obvio.

Es por ello que este IRPH ha sido declarado nulo por numerosos tribunales al entender nuestros juzgadores la ya mencionada falta de transparencia pro parte de las entidades bancarias, todo ello conforme a lo previsto por nuestro más alto Tribunal en Sentencia de 9 de mayo de 2013 en la que se castigaban las acciones llevadas a cabo por una entidad bancaria al no ofrecer a sus clientes un tipo de referencia diferente como el Euribor causando perjuicios en el mismo así como un claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

Aunque es cierto que el comportamiento del  IRPH es menos mudable que el del Euribor, sufriendo menos alteraciones, también es cierto que este índice se encuentra siempre más alto y por ende provoca que las hipotecas regidas por el mismo sean más gravosas para los clientes.

En el caso de que un cliente se vea afectado por este índice manipulable y gravoso debe saber que podrá presentar una reclamación judicial solicitando la nulidad de aquella cláusula que contiene como índice de referencia el citado. Esto conllevara, en la generalidad de los supuestos, la eliminación de la mencionada cláusula y como consecuencia la variación del tipo de índice a aplicar y el reintegro de las cantidades abonadas desde la constitución de la hipoteca objeto de dicho índice aplicado el índice de referencia fijado.

En resumen, las entidades bancarias deberán abonar a sus clientes la diferencia entre lo que fue liquidado por éstos aplicando el ya nulo IRPH y lo que debieron abonar con el nuevo índice de referencia sustitutivo.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente