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El 12 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en que se analizaba una cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal y, en este caso, aplica el mismo criterio que se aplicó para declarar nulo el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios por tres impagos.

Nulidad de las cláusulas abusivas

Esta sentencia adquiere una especial relevancia en nuestro ordenamiento jurídico pues, es la primera vez que el Supremo pasa a analizar este tipo de cláusulas abusivas, y valga la redundancia, se declara abusiva una cláusula que permite el vencimiento anticipado de un préstamo personal ante un solo impago.

Razonamiento del Tribunal Supremo

Para el Tribunal Supremo, a priori no se puede negar de entrada la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que ésta estuviera claramente determinada en el contrato, así como en qué supuestos se podría dar dicho vencimiento.

En otras palabras, la abusividad dependerá de los términos concretos en que la condición esté dispuesta y que permita el vencimiento anticipado, y no de la mera inclusión o existencia de la cláusula de vencimiento anticipado en sí misma, que de por sí no es ilícita.

En el caso en concreto entiende el Tribunal que ésta “debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves”.

¿Qué consecuencias tiene la nulidad de las cláusulas abusivas?

En este caso las posibles consecuencias son una incógnita. Podría abrir la puerta a posibles reclamaciones, aunque conviene tener prudencia.

La nulidad no proviene de una acción donde se solicita la nulidad de manera directa, por un consumidor ante una entidad financiera. Por el contrario, ha sido formulada como “excepción”, en una reclamación de cantidad ante el impago de un préstamo personal.

Es decir, no se ejecuta la totalidad de la deuda pendiente, sino sólo de las cantidades debidas a fecha de inicio del procedimiento.

Pero lo que está fuera de toda duda, es que supone una nueva vía para la defensa de los derechos de los consumidores de productos bancarios y financi

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Navas & Cusí Abogados
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