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La Audiencia Provincial de Castellón, mediante Sentencia emitida el pasado 12 de mayo, ha confirmado una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Villarreal en la que se declaraba la nulidad de un swap comercializado por la entidad Banco Español de Crédito S.A. con una mercantil por existir vicio en el consentimiento. El juzgado de primear instancia inadmitió la práctica de dos testigos empleados del banco, que posteriormente la entidad mediante recurso de apelación pusieron de manifiesto que eran muy relevantes para el caso. Así las cosas, la Audiencia decide admitir la práctica de estos testigos y se celebra así otro acto de juicio ante los magistrados.

Pues bien, el resultado ha sido la ratificación de la nulidad que había apreciado ya el juzgador de primera instancia. Los magistrados, en el fallo, hacen referencia al perfil de la mercantil, tratándose claramente de un perfil minorista para la contratación de productos complejos y de riesgo tales como las permutas financieras, y atendiendo además a la clasificación de la Directiva Comunitaria 2004/39/CEE de 29 de abril (MIFID), traspuesta a nuestra normativa en el artículo 78bis de la Ley de Mercado de Valores. Destaca la juzgadora la relación de confianza existente entre el legal representante de la entidad financiera y la actora, y que fue precisamente esto lo que propició que la entidad financiera ofreciera el swap al cliente y éste firmara pensando de que era un producto totalmente ventajoso para su empresa, algo que dista mucho de la realidad.

No se trasladó la información detallada y real sobre el producto, añadiendo además que se le realizó el obligado test de conveniencia para estudiar la viabilidad del producto a la actora. Todo ello derivó indudablemente en un error que vició el consentimiento, lo que produce la nulidad del contrato de Swap.

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Navas & Cusí Abogados
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