Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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DERECHO PROCESAL COMUNITARIO: REPRESENTACIÓN ANTE ÓRGANOS, INSTITUCIONES Y TRIBUNALES NACIONALES Y DE LA UNIÓN EUROPEA

Navas & Cusí Abogados pone al servicio del cliente su dilatada experiencia en defender sus intereses en el ámbito procesal, ante la jurisdicción nacional y de la Unión Europea.

La Firma asume la representación y defensa técnica del cliente ante las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desarrollando estrategias procesales adecuadas para la resolución de los problemas concretos planteados por el Cliente.

Dirección técnica de procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

  • Preparación e interposición de recursos previstos por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

  • Recurso de anulación: es un recurso susceptible de ser interpuesto frente al TJUE y cuyo objeto es la anulación de un acto adoptado por las Instituciones de la UE. Dicha vía de recurso presenta una especial trascendencia y permite que el Tribunal pueda declarar la nulidad de un acto jurídico dictado por una Institución de la UE y que perjudica sobremanera al destinatario del mismo.

Su aplicación práctica se traduce, entre otros, en la anulación de elevadas sanciones económicas impuestas por la Comisión Europea a empresas, nacionales e internacionales, cuya actividad se desarrolla total o parcialmente en la Unión Europea, si dicha Institución concluye que han incumplido con el Derecho de la UE.

  • Recurso por omisión: es un recurso susceptible de ser interpuesto frente al TJUE y cuyo objeto es que el Tribunal dicte una Sentencia en la que constate la omisión o inacción de una Institución, un órgano o un organismo de la UE. La legitimación activa, a tenor de lo dispuesto por el TFUE, corresponde no sólo a los Estados sino también a aquellos particulares que tengan un interés en ejercitar dicha acción, debiendo demostrar los mismos que el acto omitido les afecta directa e individualmente.

Así, si un particular –persona física o jurídica- entiende que la omisión o inacción de la UE –en su más amplio sentido- le afecta directa e individualmente, deberá requerir a la Institución, órgano u organismo en cuestión para que actúe, pudiendo interponer el recurso por omisión en el plazo de dos meses desde dicho requerimiento, siempre que la entidad implicada no se pronuncie. El objeto de dicho recurso es el reconocimiento por parte del TJUE de la omisión o inacción de la entidad en cuestión, cuando ésta sea contraria al Derecho de la UE y, por tanto, ilegal.

  • Recurso de responsabilidad: es un recurso susceptible de ser interpuesto frente al TJUE y cuya legitimación activa corresponde tanto a los Estados Miembros como a los particulares que han sufrido un daño. Por medio del recurso de responsabilidad –contractual o extracontractual-, los particulares que han sufrido un daño podrán ser indemnizados y obtener una compensación adecuada por parte de las Instituciones que lo han provocado. En este sentido, la responsabilidad podrá ser contractual o extracontractual en función de si el daño se ha producido en el marco de una relación contractual, o si se ha debido a la actuación de las Instituciones, órganos o agentes de la UE en el desempeño de sus funciones.

Responsabilidad contractual de la UE: ante la existencia de un acuerdo en la que la UE es parte, el TJUE de la UE será competente para conocer del recurso de responsabilidad siempre y cuando el contrato fundamento del recurso contenga una cláusula compromisoria que contemple dicha competencia. En caso contrario, serán los Juzgados y Tribunales de los Estados Miembros los competentes para conocer de dicho litigio.

Responsabilidad extracontractual: las empresas o particulares que han sufrido un daño imputable a las Instituciones, entidades y organismos de la UE y que no hayan celebrado un contrato o acuerdo con la misma podrán obtener reparación por medio del recurso por responsabilidad extracontractual de la UE. Dicho daño puede ser consecuencia de la adopción de un acto normativo –por ejemplo, un Reglamento cuyas disposiciones causan perjuicios a un particular persona física, empresa, colectivo, etc.-, de la omisión o inactividad de una entidad de la UE –siempre que la misma sea contraria al Derecho de la UE y, por tanto, ilegal. Dicha responsabilidad ha sido objeto de un ingente y constante desarrollo jurisprudencial por parte del TJUE, el cual exige la concurrencia de tres condiciones para apreciar la misma: que el demandante haya sufrido un daño; que la actuación o comportamiento de las Instituciones, organismos o entidades de la UE hayan actuado contraviniendo las previsiones del ordenamiento jurídico de la UE; que exista una relación de causalidad directa entre el daño sufrido y alegado por el demandante y la actuación de las ilegal de las instituciones europeas o de sus agentes.

  • Procedimiento de infracción: dirección técnica del procedimiento de infracción de Derecho de la Unión Europea por parte de España o de cualquier Estado Miembro, en defensa de los intereses de nuestros clientes. No cabe olvidar que cada Estado Miembro es responsable, frente a la UE, de la incorporación y aplicación del Derecho de la UE en su ordenamiento jurídico, pudiendo ser denunciado -tanto por otro Estado Miembro como por los particulares- frente a la Comisión Europea. Dicha Institución, guardiana de los Tratados, debe velar por el adecuado cumplimiento del Derecho de la UE y, ante la interposición de una Queja iniciar incoar el procedimiento administrativo pre-contencioso o de infracción.

En dicha fase precontenciosa, la Comisión lleva a cabo una actuación de instrucción e investigación de los incumplimientos alegados y, de constatar los mismos, emite un avis motivé –carta de emplazamiento- requiriendo al Estado Miembro incumplidor para que cumpla voluntariamente en el plazo concedido a tal efecto.

En dicho dictamen, la Comisión expone los motivos por los cuales ha concluido que existe infracción de Derecho de la UE y determina el contenido del potencial recurso por incumplimiento. Si tras ser emplazado el Estado incumplidor no atiende al requerimiento de la Comisión Europea, la misma tiene la facultad para interponer recurso por incumplimiento contra dicho Estado, ante el TJUE, el cual dictará Sentencia constatando, en su caso, dicho incumplimiento. De no atenerse el Estado a la resolución y persistir en su incumplimiento, el mismo puede ser objeto de elevadas sanciones económicas por parte del TJUE.

Adicionalmente, y en aras a defender los intereses de particulares –personas físicas, jurídica y asociaciones colectivas-, constatada la infracción de Derecho de la UE por parte de un Estado, Navas & Cusí lleva a cabo procedimientos judiciales ante las distintas jurisdicciones de los Estados Miembros con el objeto de obtener una indemnización de daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de Derecho de la Unión Europea.

Así, los particulares pueden reclamar al Estado incumplidor una reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de Derecho de la UE les haya causado, tal y como reconoció la STJUE de 19 de noviembre de 1991, asuntos acumulados C-6/90 y 9/90, Andrea Frankovich vs República Italiana y Danila Bonifaci y otros vs República Italiana, respectivamente.

  • Cuestiones prejudiciales: el ordenamiento jurídico de la Unión Europea faculta a los jueces de los Estados Miembros de la UE para interponer cuestiones prejudiciales frente al TJUE, en caso de que existan dudas sobre la interpretación, aplicación o validez del Derecho de la UE. Con frecuencia, existen cuestiones litigiosas cuya resolución exige la aplicación directa o indirecta de Derecho de la UE-, en el marco de las cuales puede resultar altamente beneficioso un pronunciamiento del TJUE. La Firma, en caso de considerar que el planteamiento de una cuestión prejudicial es necesario y, a la vez, beneficioso para los intereses del Cliente, propone al Juez o Tribunal que conozca del litigio principal en el Estado Miembro el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE. Si bien son los jueces quienes tienen la facultad y potestad para decidir acerca de la interposición de la cuestione prejudicial, la propuesta del planteamiento la misma puede ser estimada y concluir en una sentencia de obligado cumplimiento para el juez nacional y que le vinculará en la validez, interpretación y aplicación del Derecho de la UE o del Derecho nacional –por ejemplo, una Ley que trasponga una Directiva- que resulte de aplicación.

Las cuestiones prejudiciales resultan de gran trascendencia y la estimación de su planteamiento ante el TJUE ha dado lugar a Sentencias tan relevantes para el ordenamiento jurídico español y comunitario como la STJUE de 14 de marzo de 2013, Asunto C. 415/11, Mohamed Aziz vs. Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa); la STJUE de 30 de abril de 2014, Asunto C. 26/13, Árpád Kásler y Hajnalka Káslerné Rábai vs OTP Jelzálogbank Zrt.; o la STJUE de 17 de julio de 2014, Asunto C. 169/14, Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García vs Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

  • Solicitud de la adopción de medidas cautelares ante la jurisdicción de la Unión Europea y ante la jurisdicción de otros Estados Miembros de la UE, en materia civil y mercantil.

Solicitud de la adopción de medidas cautelares o provisionales ante el TJUE o ante la jurisdicción de un Estado Miembro distinto del que tiene competencia para conocer del litigio principal.

Así, se podrá solicitar al TJUE la adopción de medidas cautelares en el marco de un procedimiento del que dicho Tribunal esté conociendo. Dichas medidas, atendiendo a la jurisprudencia consolidada del TJUE, deberán reunir los requisitos de apariencia de buen derecho –fumus bonis iuris-, urgencia –periculum in mora- y proporcionalidad.

Por otro lado, en materia civil y mercantil, con frecuencia puede resultar conveniente la adopción de medidas cautelares para que la duración –y, posible lentitud- del procedimiento principal no posibilite al deudor manipular su propia solvencia u ocultar determinados activos patrimoniales que impedirían al acreedor poder ver satisfecho, en su caso, el objetivo perseguido por el procedimiento en cuestión: el cobro de la deuda objeto de reclamación. Pues bien, la posibilidad –con base al Reglamento (CE) n° 44/2001, «Bruselas I», de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil- de solicitar la adopción de medidas urgentes o cautelares, ante la jurisdicción de cualquier Estado Miembro y siempre y cuando concurran los presupuestos legales para ello, permite al deudor anticiparse a la sentencia definitiva y garantizar su cumplimiento, una vez se dicte.

NETWORKING Y NEGOCIACIONES

Defendemos los intereses de nuestros clientes ante las Instituciones Europeas y, en particular, ante la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, tanto a un nivel administrativo, como político y legislativo.

Diseño individual de estrategias de lobbying con el objeto de dar respuesta a los intereses de nuestros clientes, ya sean empresas, asociaciones colectiva, grupos profesionales o cualquier otro tipo de entidad.

Asimismo, diseñamos y creamos la red de contactos más adecuados para nuestros clientes en Bruselas, participando además en negociaciones internacionales en defensa de sus intereses.

CONSULTORÍA LEGAL SOBRE CUESTIONES DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

La consultoría y asesoramiento legal a empresas –y, en su caso, particulares- que ejercen su actividad total o parcialmente en la Unión Europea resulta de gran relevancia. Y ello puesto que, en la actualidad y como consecuencia de la creciente cesión de competencias a la Unión Europea que se ha venido produciendo en las últimas décadas, el Derecho de la Unión Europea abarca un gran número de materias y resulta de aplicación, en mayor o menor medida, a prácticamente la totalidad de sectores de actividad de las economías de los Estados Miembros.

Así, la consultoría y asesoría legal abarca todas las materias sobre las cuales la Unión Europea tiene competencia para legislar, y entre las que cabe destacar: agricultura y alimentación; energía (electricidad, gas, petróleo, etc.); medio ambiente, salud pública y protección del consumidor; comercio internacional (exportaciones, importaciones, derechos arancelarios, etc.); derecho de la competencia; antidumping; libre circulación de personas y estatuto de ciudadanía europea, entre otras.

Y, en dicho contexto resulta imprescindible que las empresas cuenten con un adecuado asesoramiento acerca de la legislación de la UE que les resulta de aplicación, su alcance, su interpretación y su implementación.

  • Newsletters semanales relativas a las novedades legislativas y jurisprudenciales más relevantes en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea con el objeto de que nuestros clientes puedan disponer de información actualizada en todo momento.

  • Elaboración de dictámenes a requerimiento de nuestros clientes sobre cuestiones de Derecho de la Unión Europea, tras un minucioso estudio de la legislación aplicable y la jurisprudencia del TJUE relativa a una materia en cuestión.

  • Monitoring o asesoramiento especializado sobre legislación comunitaria, tanto en vigor como en trámite, para facilitar la adaptación del cliente a la misma en los plazos legales y, en su caso, sugerir las modificaciones necesarias.

  • Análisis del impacto que las políticas de la UE y la legislación pueden tener en compañías.

COMERCIO INTERNACIONAL Y ANTIDUMPING

Asesoramiento legal a empresas que desarrollan su actividad en uno o varios Estados Miembros de la Unión Europea y, en especial, sobre:

  • Antidumping

Las medidas antidumping son aquellas cuyo objeto es evitar el llamado dumping o competencia desleal, práctica proteccionista consistente en vender en los mercados exteriores un producto a un precio inferior al de ese mismo producto en el mercado interior e incluso por debajo de su coste de producción. Constituye la misma una práctica competitiva desleal que está expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

En este sector, la Firma asesora a las empresas sobre las implicaciones prácticas de la normativa antidumping, en aras a su correcta implementación y adaptación a la misma. Asimismo, Navas & Cusí lleva a cabo la representación y defensa de los intereses de sus clientes en el marco de procedimientos de investigación y frente a terceros.

  • Asesoramiento a empresas de la Unión Europea y de terceros Estados sobre la normativa de liberalización comercial vigente y, en especial, barreras técnicas y arancelarias al comercio, política comercial de la UE, instrumentos de defensa comercial, importación y exportación de mercancías, entre otros.

MERCADO INTERIOR

Asesoramiento en materia de libertades fundamentales –libre circulación de mercancías, personas, capitales y servicios y libertad de establecimiento-, así como defensa técnica en procedimientos de infracción en dichas materias.

DERECHO Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

La Firma asesora en todos los ámbitos del Derecho de la competencia español y comunitario, ofreciendo los siguientes servicios:

  • Asesoramiento en derecho de defensa de la competencia española y de la Unión Europea a empresas de los más diversos sectores de actividad y, especialmente, en los sectores regulados cuales energía, telecomunicaciones, defensa, transportes, etc.

  • Programas de prevención y autoevaluación de las empresas en el cumplimiento de las reglas de competencia, en aras a que las mismas respeten adecuadamente la normativa vigente y cambiante relativa a cárteles y acuerdos anticompetitivos; abuso de posición dominante y competencia desleal. Se asesora a las empresas sobre qué prácticas son o pueden ser susceptibles de constituir una infracción del Derecho de la competencia.

  • Defensa técnica y representación de los clientes en procedimientos administrativos sancionadores, interposición de recursos y reclamaciones ante órganos judiciales españoles y de la UE.

  • Defensa técnica y procedimientos judiciales y de arbitraje en materia del Derecho de la competencia, tanto ante la jurisdicción española como de la UE. En este sentido, y ante la constatación de una práctica de competencia desleal, la Firma interpone procedimientos tendentes al reconocimiento y obtención de una indemnización, tanto a nivel estatal como de la Unión, siendo posibles las sanciones cumulativas, tal y como reconoció la STJUE de 13 de febrero de 1960, asunto 14/68, entre Walt Wilhelm y otros vs Bundeskartellamt, Berlín.

  • Derecho de la competencia aplicado al ámbito mercantil:

  • Asesoramiento en la aplicación y exigencia del derecho de la competencia ante la jurisdicción mercantil y, en concreto, interposición de demandas cuyo objeto es la reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del Derecho de la competencia.

  • Asesoramiento en la redacción, la interpretación y el cumplimiento de contratos mercantiles de diversa índole –agencia, distribución, fabricación, investigación y desarrollo, entre otros- en aplicación del Derecho de la competencia.

  • Control de concentraciones económicas, español y europeo.

  • Asesoramiento a empresas en la obtención de ayudas de Estado y subvenciones a empresas y sectores de actividad, y control de las mismas.  

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Navas & Cusí Abogados
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