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     Nueva sentencia ganada contra Liberbank SA en Villanueva de la Serena. 60.000 euros en obligaciones subordinadas comercializadas en un transportista y una veterinaria. 
 
     La jueza establece que no se informó al consumidor de forma suficiente y con una diligencia cualificada, correspondiendo la carga probatoria en este tipo de productos complejos al profesional financiero como “la específica de un ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de su cliente”. Sino que se produjo una comercialización masiva, pues la inversión que realizaban los partícipes se integraba como patrimonio neto y no como pasivo, permitiendo mayor liquidez a las mismas, como una política de reforzamiento de los recursos propios. 
 
 
 
     De contrario se alegaba la convalidación por actos propios por el hecho de haber percibido los cupones y haber firmado los clientes un préstamo con garantía hipotecaria a fin de recuperar la inversión “préstamo de liquidez de las obligaciones subordinadas”, considerando la Juzgadora que no se dan los requisitos del 1311 del Código Civil pues el cobro de intereses no implica necesariamente la voluntad de validarlo como señala SAP Baleares 11-12-13 y 20-07-11. 
    En cuanto al crédito se planteó como única salida para el problema de haberse cerrado el mercado secundario, y a los 6 meses la entidad les habría planteado el canje en obligaciones convertibles más acciones propias, como única salida para evitar mayores pérdidas sobre lo invertido, motivo por el que lo realizaron a pesar del resultado negativo del test de conveniencia, y motivo por el que realizaron escrito de reserva de acciones.
 
 
Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (
@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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