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                 La sentencia estimatoria dictada en fecha 4 de Julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles condena al Banco Bankia, a la restitución del importe nominal invertido por la parte actora con un valor de 30.000 euros. El juez del Juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha 19 de Junio de 2009.

            El error invalidante del consentimiento, sufrido por la parte actora, es causado a raíz de la confianza depositada en la entidad bancaria a través de información sesgada, inadecuada e incompleta que le fue facilitada. A la hora de la comercialización de dichas participaciones preferentes, un producto completo, confuso y de difícil comprensión, la entidad tenía la obligación de información y asesoramiento de acuerdo con la legislación vigente. Citando al propio Juez, “Puede claramente afirmarse que por la entidad bancaria se ha dejado claramente de observar las normas de conducta que disciplinan su actuación, entre las que destacan, dentro del deber de diligencia, las de asegurarse que disponen de toda la información necesaria para sus clientes, tanto precontractual como contractual, manteniéndoles siempre adecuadamente informados”, infringiendo el art. 79 de la LMV.



              Con sus 30 páginas, esta sentencia, repleta de jurisprudencia, muestra una vez más, la mala práctica llevada al cabo por la entidad bancaria en la comercialización de las participaciones preferentes, mediante la falta de información, a clientes, que depositaron toda su confianza en su banco, cuyo perfil conservador no era el adecuado para dichos productos que suponían un riesgo muy importante.

https://www.navascusi.com/sentencias/sentecia-04072014.pdf

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (
@NavasCusi)


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Navas & Cusí Abogados
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