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Tal y como ya se apuntaba en anteriores artículos, la sucesión de sentencias condenatorias para la Banca en general y para B. Santander en particular, suma y sigue. En esta ocasión desde Navas & Cusí queremos hacernos eco de la novedosa y reciente Sentencia dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, que  desestima el recurso de apelación interpuesto por la citada entidad, con la expresa imposición a ésta de las costas procesales.

En este sentido muchos tal vez se pregunten dónde radica la novedad, ya que a día de hoy el margen de novación jurídico en una materia tan versada y tocada como son las permutas financieras es mínimo. Pues bien, al margen del consabido incumplimiento por parte de la Entidad de sus obligaciones legales a nivel informativo para con su cliente, entre las que debemos reseñar especialmente el cumplimiento de la Directiva Comunitaria MIFID que modificaba, mediante la Ley 47/2007 de 19 de diciembre, la anterior Ley del Mercado de Valores, la Sentencia introduce un nuevo elemento a tener en cuenta, como es la existencia en el momento de la comercialización y suscripción del controvertido producto, de los informes del Banco Central Europeo en materia de tipos de interés.

A este respecto indica, reconoce y afea la Sentencia que en el momento de la contratación, en el que se auspiciaba por parte de la Entidad una incesante subida de los tipos de interés, los informes y las previsiones del Banco Central Europeo al respecto iban en dirección diametralmente opuesta, siendo dichos informes de dominio público para la Entidad. Así, mientras el máximo organismo comunitario pronosticaba una desaceleración económica que afectaría notablemente en forma de bajada, a los tipos de interés, la entidad entre sus clientes sostenía lo opuesto, actuando cuanto menos de un modo desleal para con éstos.

Ni que decir tiene que la ausencia de dicha información le supuso al cliente, profano en la materia hasta ese momento, prestar un consentimiento viciado por error, al no disponer, como legalmente debía, de toda la información necesaria para poder decidir sobre la idoneidad de suscribir o no el “bondadoso seguro” ofrecido por la Entidad. Pero es que hay más, ya que si la calidad informativa mostrada hasta el momento ofrecía dudas del buen proceder por parte del banco, dichas dudas desaparecen en el momento en el que esa información no le fue ofrecida íntegramente al titular que firmaba el contrato, sino a su esposa, ama de casa y con estudios elementales, a la que se le entregó el test de conveniencia (MIFID) ya rellenado, para que simplemente recogiera la firma de su marido y lo entregara a la Entidad.

 

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