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Nulidad-de-hipotecas-Multidivisa-Madrid-Navas-Cusi

¿En que estado se encuentra la nulidad de hipotecas multidivisa en Madrid? Tras la sentencia del Tribunal Supremo 608/2017 de 15 de noviembre de 2017, venimos a explicar en nuestro artículo de hoy, que dicha sentencia supone, la nulidad de los contratos suscritos entre consumidores y entidades bancarias en lo referente a las hipotecas Multidivisas contratadas; es decir la nulidad de la cláusula multidivisa; y por tanto su nulidad en los juzgados de Madrid.

El Tribunal Supremo ha declarado que es nula toda cláusula multidivisa que se haya incorporado en un contrato celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria, siempre y cuando ésta, no haya emitido al cliente una información precontractual previa, no considerando suficiente el Alto Tribunal, la información contractual emitida de forma verbal.

En la sentencia antes señalada, se declara la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas al apartado multidivisa, lo que conlleva que el plazo para ejercitar la acción de nulidad del clausulado no prescribe, como sí podía suceder si se pedía el vicio en el consentimiento (y podía generar problemas si había cambio de divisa).

En cuanto a las consecuencias que tiene dicha declaración para el consumidor supone lo siguiente:

  1. Recalculo del capital pendiente en euros, reduciéndose del capital suscrito en origen, todos los importes abonados por el consumidor, tanto los que se refieren a amortización de capital como a comisiones del tipo de cambio.
  1. Recalculo de todos los intereses devengados en euros desde el inicio de préstamo y en caso de exceso abonado por el cliente, dicha cantidad sea imputada al capital pendiente, en concepto de amortización extraordinaria.

Es de destacar que en la Comunidad de Madrid, la entidad bancaria que más hipotecas multidivisa ha comercializado ha sido Bankinter, y que desde el despacho de abogados Navas&Cusí  como se puede comprobar en nuestra página web tenemos multitud de sentencias ganadas ante los tribunales de Madrid en lo que respecta a solicitar la nulidad de las hipotecas Multidivisas.

No deberías plantear que está todo perdido si en tu escritura de préstamo hipotecario figura alguna cláusula en la que se estipule que la parte prestataria manifestaba conocer los riesgos de cambio de moneda que conllevaba el préstamo, asumía los riesgos derivados de estar representado el préstamo en divisa y reconocían haber recibido de la entidad la información necesaria para la evaluación de dichos riesgos, por lo que la entidad queda exonerada de cualquier responsabilidad al respecto; ya que dicha cláusula como ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal supremo también es nula.

Del mismo modo esta sentencia ayuda a eliminar la preocupación en caso de haber realizado un cambio de divisa durante la vigencia de tu préstamo hipotecario o si el mismo esta cancelado, los abogados expertos en derecho bancario de Navas&Cusí te ayudaran a reclamar tus derechos frente a las entidades bancarias.

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Navas & Cusí Abogados
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