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Mercado de valores: recuperación de inversiones

Como ya hemos indicado en anteriores artículos, en NAVAS&CUSI ABOGADOS somos especialistas en la recuperación de inversiones, y especialmente en esos productos financieros complejos no aptos para consumidores sin conocimientos en el sistema financiero o pequeños ahorradores.

En primer lugar, es preciso establecer el marco donde encuadrar este tipo de productos financieros, es por ello que definiremos el mercado de valores como un conjunto de instituciones y agentes financieros los cuales negocian los distintos tipos de activos (acciones, fondos, obligaciones, etc) a través de los instrumentos creados específicamente para ello.

Aparte de los productos financieros clásicos como los antes mencionados, también podemos encontrar otros de más complejos como: depósitos estructurados, derivados, contratos por diferencias (CFD’s), CoCos…  Lo más normal es que la mayoría de clientes particulares o pequeños ahorradores ni les suene este tipo de productos, pero la recomendación es que si en algún momento se lo ofrecen, debería huir de este tipo de inversiones. Es evidente que este tipo de inversiones ofrecen una alta rentabilidad, lo cual se convierte en su principal gancho, pero a la vez puede que no se incida en sus potenciales riesgos ni en su complejidad, ya que son productos que no son fáciles de comprender por un particular no profesional, ni fácil de explicar por el empleado del banco. Además son productos que los tiene que solicitar el cliente, es decir, la iniciativa de la oferta no la puede realizar el banco.  Así lo entiende la Comisión Nacional del Mercado de Valores en una circular que pretende proteger aún más al inversor no profesional de inversiones en productos financieros «sofisticados».

Un claro ejemplo de producto ”sofisticado” son los Contratos por Diferencias (CFD’s), los cuales define la CNMV como: “los contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otras activos de naturaleza financiera)”.

Es evidente que uno de los principales problemas que generan los CFD´s se debe a que no tienen una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, si bien es cierto que tienen un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes. Su objeto está constituido por las variaciones que diariamente se produzcan en el precio del montante de los activos subyacentes elegidos (acciones, divisas, índices, materias primas, etc.), mientras se mantenga la posición contractual. Variaciones que, dependiendo de su signo y de si se es comprador o vendedor frente a la entidad que actúa como contraparte, lo cual determinará para el primero un ingreso o una obligación de pago de importe equivalente a las mismas, los cuales se harán efectivos día a día mediante su abono o cargo en la cuenta de referencia del contrato.

A pesar de lo indicado anteriormente, y siendo un derivado financiero solo apto para clientes profesionales, los CFD’s se han publicitado y comercializado a clientes minoristas sin ninguna experiencia, provocando en estos graves perjuicios económicos. Ante tal situación es de esperar por parte de las autoridades competentes una dura y estricta regulación sobre este tipo de productos.

De hecho, países como en EEUU, Bélgica o Francia ya han prohibido la comercialización de este tipo de productos, entre consumidores minoristas. Algo que seguramente acabará pasando en España.

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Navas & Cusí Abogados
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