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Participaciones de Erosky y preferentes de Fagor: última jurisprudencia

La comercialización de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), conocidas como participaciones preferentes de Eroski y Fagor por las entidades bancarias ha sido condenada por numerosa jurisprudencia.

Gran parte de las últimas sentencias están dando la razón a los demandantes, reconociéndolos como víctimas de los bancos y cajas que comercializaron un producto de riesgo a personas sin perfil inversor (siendo en la mayoría de las ocasiones, jubilados y personas de avanzada edad) y sin ofrecer la información adecuada sobre las características de los títulos que contrataban, de sus riesgos y su funcionamiento.

Por ello, los tribunales entienden que el cliente fue víctima en cuanto que no llegó a ser consciente de la situación en la que se verían atrapados sus ahorros.

El ultimo pronunciamiento del Tribunal Supremo en esta materia ha sido su sentencia de 1 de diciembre de 2016. Esta ha dado esperanza a aquellos consumidores o usuarios que no accedieron a acogerse a la quita ofertada por la empresa Eroksi y decidieron seguir con un procedimiento judicial. Así, con esta sentencia del Tribunal Supremo, se da un giro de 180 grados al criterio acogido por la Audiencia Provincial de Biskaia emitida en el año 2014 que negó la responsabilidad al BBVA y le absolvió de devolver las cantidades a los inversores, volviendo a restaurar plenamente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao de 2 de octubre de 2013.

El Alto Tribunal señala que la entidad bancaria no ofreció al cliente “una información completa y suficiente de la naturaleza de dicho producto complejo ni de los riesgos asociados al mismo”.  Así ha obligado al BBVA a devolver al cliente afectado 182.500 € al declarar la nulidad de la contratación de las AFS Eroski que realizó en 2004 y 2007. Pues el Tribunal constata la existencia de vicio en el consentimiento tras no acreditar por parte del banco que hubiere cumplido con estos deberes de información.

Todo esto ha marcado un nuevo camino para los nuevos litigios. Como hemos dicho al principio del articulo, produce esperanzas renovadas a todos aquellos inversores que a día de hoy no han defendido sus derechos, abriendo la posibilidad a que recuperen sus inversiones, aminorando los interese que hubieren recibido en su caso, todo ello mediante Sentencia judicial.

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