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La caducidad de la acción: hipoteca multidivisa

la caducidad de la acción: hipoteca multidivisa

Frente al panorama de la hipoteca multidivisa el cliente puede elegir calcular cuota hipotecaria en euros, yenes o en francos suizos y en consecuencia, para cada una de las divisas que se vaya a elegir se le aplicará un concreto tipo de interés.

Los clientes afectados principalmente creían que al elegir una determinada divisa podrían pagar una cuota menor, y en caso de encarecerse dicha cuota, podrían cambiar de divisa.

Sin embargo, la realidad es otra y lo que ocurre es que la divisa no sólo afecta al cálculo de la cuota, afecta también a la cantidad de préstamo que se está amortizando mes a mes.

El afectado se ve pues, en la tesitura de que la cantidad que deben hoy es muy superior a la que obtuvieron inicialmente.

La jurisprudencia ha declarado que se trata de un producto financiero complejo y que no es adecuado para todo tipo de clientes. Sólo personas dotadas de conocimientos financieros pueden ser destinatarios de estas hipotecas.

En cuanto a la imprescriptibilidad de la acción de nulidad, consideramos que la acción de nulidad por los vicios del artículo del 1261 Código Civil es fundamental y así lo establece la STS 14/11/1991.

Además consideramos que tenemos que tener muy en cuenta que el plazo no puede empezar a contar hasta la consumación del contrato y esto es cuando están cumplidas íntegramente las prestaciones de ambas partes, es decir el fin del préstamo.

La Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2015

Tal y como ya mencionamos en artículos propios del despacho, el Tribunal Supremo en su sentencia con fecha 12 de enero de 2015  establece que el plazo para que caduque el ejercicio de la acción “no puede quedar fijado antes de que el cliente tenga conocimiento cabal del perjuicio o error”.

Esta sentencia ha favorecido a muchos perjudicados donde ciertos tribunales desestimaron sus peticiones basándose en la caducidad de las acciones. Sin embardo, tenemos que ser conscientes de que los que tardaron en interponer las medidas judiciales se han visto repercutidos.

En cualquier caso la consumación del contrato nunca tendría lugar en el momento de suscripción o firma de las órdenes de compra.

En conclusión, la acción de nulidad no caduca trascurridos cuatro años desde la contratación de los productos financieros complejos, ya que el plazo no empieza a contar hasta la consumación del contrato, entendida como el momento en el que se extinguen las obligaciones a la que se comprometieron las partes.

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Navas & Cusí Abogados
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