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Productos Estructurados Banco Popular

El Tribunal Supremo emite nueva sentencia en la que declara nulos productos estructurados comercializados por Banco Santander

No por tener un perfil próximo a economista o estudios en mercados ello significa que el banco tiene o puede dejar de informar acerca de un producto, más si tenemos en cuenta que se trata de un producto de riesgo y complejo como son los productos estructurados del banco Santander.

Así mismo lo ha declarado el Tribunal Supremo, quien mediante una reciente sentencia publicada, ha declarado la nulidad de un producto estructurado – fondo Tridente-, obligando así a la entidad financiera Banco Santander S.A. a devolver al consumidor demandante la nada despreciable cantidad de 300.000 euros.

El Supremo recuerda los deberes de información que tiene la entidad financiera para con el cliente consumidor, y ello sin perjuicio de que este cliente provenga de la banca privada y sea contable, como ocurre en el caso concreto.

La cuestión es que no se puede dar por sentado que el consumidor tiene o pueda ser consciente de los peligros y riesgos de su inversión, aunque con anterioridad haya incluso comprado acciones u haya ostentado cargos en diferentes empresas.

Un administrador de una empresa detenta conocimientos usuales del mundo mercantil; y con la misma teoría, los empleados que trabajan en el departamento contable tampoco se le puede exigir tener conocimientos especializados en los mercados. Y estos conocimientos distan mucho de los conocimientos que por su parte tienen los empleados bancarios, quienes además tienen la obligación con su cliente.

El deber de información recae sobre la entidad financiera, así como también la carga de la prueba en juicio.

En el momento en que la entidad financiera ofrece un producto financiero de su cartera, maquillando las ventajas que tiene el mismo sin tener en cuenta la explicación y exposición de los riesgos, se crea además un claro conflicto de intereses de la entidad.

Recordemos el producto: El Tridente -Productos estructurados-

Enmarcado dentro de los denominados  estructurados, este producto tiene una parte fija, ligada al dinero invertido, y otra parte en la que la rentabilidad va directamente ligada a que se dieran unos posibles escenarios en el mercado secundario (el denominado activo subyacente, que puede ser, por ejemplo, una cesta de diferentes acciones en cotización).

Por tanto, la inversión que depende de la cotización de un activo subyacente tiene los riesgos propios del mercado que pueden hacer que el inversor pierda parte o la totalidad de su inversión; algo que debe conocer el cliente cuando va a contratar.

Esta sentencia se suma a las dos anteriores que había emitido el Tribunal Supremo y que anulaba en concreto este producto comercializado por Banco Santander.
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